Resolucion 542/2008 - Oncca

Fecha de la disposición30 de Mayo de 2008

Fíjase un Encaje Productivo Exportador Diferencial (E.P.E.D.), para determinadas posiciones arancelarias, comprensivas de los cortes denominados menudencias y vísceras. Procedimiento.

Bs. As., 28/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0165009/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO --ONCCA--, se aprobó el procedimiento para el Registro de Operaciones de Exportación denominado R.O.E. ROJO.

Que a resultas de la operatoria de autorizaciones previa a la exportación instrumentada y teniendo en cuenta el informe técnico que antecede producido por el Area de Fiscalización de Carnes; deviene oportuno realizar ajustes que determinen un ENCAJE PRODUCTIVO EXPORTADOR, acorde a los niveles de impacto en el mercado interno de las posiciones arancelarias mencionadas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente y que comprenden menudencias y vísceras.

Que consecuentemente y a fin de asegurar el abastecimiento interno, se entiende que los Establecimientos de Producción Cárnica Bovina: Ciclo I, Ciclo II y Ciclo Completo, pueden y deben determinar en sus establecimientos de explotación directa, de manera diferenciada, la CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO PRODUCTIVO destinada a las menudencias y vísceras. En la medida que se cumplan estos extremos, la ONCCA fijará un diferencial de ENCAJE PRODUCTIVO EXPORTADOR para las menudencias y vísceras equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la Capacidad de Almacenamiento de Producción del Titular del Establecimiento.

Que consecuentemente, corresponde incorporar al control a priori de los R.O.E. ROJO, para menudencias y vísceras, un procedimiento técnico-informático que garantice que los titulares de los Establecimientos de Producción Cárnica Bovina Ciclo I, Ciclo II o Ciclo Completo cumplan con el Acuerdo Marco de fecha 17 de abril de 2008.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros. 31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008 ambas del MINISTERIO...

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