Resolucion 95/2008 - Oncca

Fecha de disposición26 Mayo 2008
Fecha de publicación26 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31412

EDESUR S.A.

EDELAP S.A.

Referencia:

(*): neta de usuarios excluidos.

(**): del período base TR y TG año 2003 T2 y T3 año 2004.

ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/3/08 Y EL 9/4/08

AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL EDENOR S.A.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MERCADO DE CARNE BOVINA Resolución 95/2008

Exclúyese del Encaje Productivo Exportador establecido en la Resolución Nº 42/98 y su aclaratoria Nº 91/2008, a mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 19/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0165009/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y su aclaratoria Nº 91 de fecha 12 de mayo de 2008 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO --ONCCA--, se aprobó el procedimiento para el Registro de Operaciones de Exportación denominado 'R.O.E. ROJO'.

Que se ha advertido la necesidad de realizar ajustes a efectos de adaptarlo para aquellas mercaderías que tienen baja o nula incidencia en el mercado interno como resultan el ganado en pie con valor genético --reproductores de raza pura o cuyo destino sea para reproducción--, los denominados termoprocesados, las provenientes de la categoría vaca conserva tipificada como E y/o F, como así también, las menudencias y vísceras.

Que en ese sentido se advierte que dichas mercaderías no deben incluirse en el concepto de Encaje Productivo Exportador.

Que ello rendundará en un mejor ordenamiento del Mercado de Carne Bovina sin contrariar los objetivos expresados en la Resolución Nº 6 de fecha 2 de mayo de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros.

31 de fecha 27 de enero de 2006 y 6 de fecha 2 de mayo de 2008 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

EXCLUYESE del Encaje Productivo Exportador establecido en la Resolución Nº 42 de fecha 6 de mayo de 2008 y...

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