Resolucion 91/2008 -oncca

Fecha de la disposición15 de Mayo de 2008
Art. 2º

La designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo III y en el Título VI, artículo 71 del Anexo I del Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995) y a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº 26.337.

Art. 3º

El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA --Decreto Nº 993/ 91 (t.o. 1995)-- en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de febrero de 2008.

Art. 4º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -- Juan Carlos Tedesco.

RESOLUCIONES Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MERCADO DE CARNE BOVINA Resolución 91/2008

Apruébanse los alcances de las Resoluciones Nº 6/2008 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 42/2008 (ONCCA), exclusivamente a la carne de la especie bovina quedando excluida cualquier extensión, como surge del texto expreso de las mencionadas medidas.

Bs. As., 12/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0165009/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 6/2008 emanada del Ministro de esa cartera, se encomendó a la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario --ONCCA-- continuar como Autoridad de Aplicación del Registro de Operaciones de Exportación (ROE), y reglamentar los aspectos relacionados con esta herramienta de monitoreo para asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del Estado Nacional.

Que en virtud del dictado de la Resolución Nº 42/2008 (ONCCA), en su carácter reglamentario de ejecución, se estableció el procedimiento para la exportación de carnes bovinas en función de lo normado por la cartera ministerial.

Que toda interpretación es de hermenéutica restrictiva, no obstante ello y a los fines de evitar procedimientos errátiles con el dispendio administrativo que la misma conlleva, se aclara que la resolución ministerial y su resolución reglamentaria se circunscriben en forma exclusiva y excluyente a la carne bovina.

Que a mero título ejemplificativo la posición arancelaria específica 0201.30.00.200K 'Enfriadas del Género Bubalus, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 5 kg', que si bien están dentro de la posición arancelaria 0201.30.00 del Anexo de la Resolución 6/2008 del Ministerio de Economía y Producción, por tratarse de carne que no pertenece a la especie bovina, no se encuentra relacionada con la causa, móvil, objeto y finalidad expresamente contemplada en las normas implicadas, por lo...

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