Resolucion 88/2008 - Oncca

Fecha de disposición14 Mayo 2008
Fecha de publicación14 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31404

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y las Resoluciones Nros.

9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 16 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 546 de fecha 11 de enero de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del mencionado Ministerio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la diferencia de compensación a la firma VERONICA S.A.C.I.A.F. e.I.

por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTAY NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.789.468,18) resultante de la liquidación final y el OCHENTAY CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 2186 de fecha 13 de febrero de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2007.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma VERONICA S.A.C.I.A.F. e.I.,

CUIT 30-50097982-4, Clave Bancaria Uniforme 0170467320000000042073, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTAY NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 1.789.468,18).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 87/2008

Autorízase el pago de una diferencia de compensación, resultante de la liquidación final y el percibido mediante la Resolución Nº 3672/2008.

Bs. As., 12/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0028326/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 3372 de fecha 11 de marzo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma LACTEOS CONOSUR S.A., por la suma total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 3.360.240,40).

Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 16 de fecha 27 de diciembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 546 de fecha 11 de enero de 2008 de la citada Oficina Nacional.

Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTAY CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2007 o PESOS SETENTA y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor, y PESOS CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Que la firma solicitante cuenta con informe favorable de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION respecto del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional.

Que de ello da cuenta la nota de la citada Secretaría producida en los Expedientes Nros.

S01:0009600/2008 y S01:0009578/2008.

Que el Area de Lácteos de la mencionada Oficina Nacional ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº 546/08, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 38/45.

Que asimismo la Coordinación del Area de Despacho de la mencionada Oficina Nacional intervino favorablemente a fojas 46.

Que la Coordinación Jurídica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida Resolución Nº 3372/08 y la liquidación final resultante.

Que los montos que se aprueban por la presente, integrados a los percibidos en el porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 546/08.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado delapresentemedidaenfuncióndelodispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y las Resoluciones Nros.9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 16 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION y 546 de fecha 11 de enero de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del mencionado Ministerio.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la diferencia de compensación a la firma LACTEOS CONOSUR S.A.

por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 622.928,40) resultante de la liquidación final y el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) percibido mediante Resolución Nº 3372 de fecha 11 de marzo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2007.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensación consignada en el Artículo 1º de la presente medida, a la firma LACTEOS CONOSUR S.A.,

CUIT 30-68714743-6, Clave Bancaria Uniforme 0720149920000000058140, el que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 622.928,40).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 88/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado mediante la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 12/5/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0095853/2008, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo...

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