Resolucion 3562/2008 - Oncca

Fecha de disposición18 Marzo 2008
Fecha de publicación18 Marzo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31368

Créase el Programa Anual de Capacitación de la citada Comisión.

Bs. As., 10/3/2008

VISTO el Expediente Nº 68425/2008 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE vinculado a la capacitación de funcionarios y agentes del Organismo y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, son facultades de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, entre otras, aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias del transporte por automotor y ferroviario de jurisdicción nacional, velar por la seguridad de los mismos, proteger los derechos de los usuarios, fiscalizar las actividades de los transportistas y aplicar en su caso, las sanciones previstas en las distintas normas legales.

Que la esencialidad de dicho servicio impone que la acción controladora del Estado adquiera centralidad, en tanto resulta una garantía efectiva para la preservación del interés público y por ende requiere que su accionar se ajuste a los procedimientos y normas vigentes.

Que teniendo en cuenta que los servicios públicos propenden al desarrollo general y a la satisfacción de necesidades colectivas, corresponde a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE garantizar la eficiencia de los servicios como también los intereses económicos de los usuarios, encontrando dichas atribuciones puntual correlato con la preceptiva emergente del Artículo 42 de la Constitución Nacional.

Que en ese contexto, los servicios públicos adquieren un rol preponderante en la sociedad y por su índole y gravitación, es decir, por su estrecha relación con el bien común, imponen una permanente capacitación de quienes tienen a su cargo el control, de manera que los conocimientos incorporados constituyan los presupuestos básicos para garantizar por parte de este Organismo una fiscalización firme, confiable y fundada.

Que por tal motivo, resulta conveniente impartir instrucciones a las Gerencias de esta Comisión, con el objeto de instaurar Programas Anuales de Capacitación para funcionarios y agentes, orientados a brindarles una formación adecuada para el fortalecimiento de la gestión, sin distinción de sectores ni categorías, estimándose razonable el establecimiento de un esquema básico de 30 (TREINTA) horas anuales para cada personal.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que el presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas en los Artículos 12, inciso 2) y 13 inciso 3) del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º

Créase el Programa Anual de Capacitación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 2º

Instrúyase a las Gerencias de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que en el plazo de 30 (TREINTA) días propongan el Plan Anual de Capacitación para funcionarios y agentes sin distinción de sectores ni categorías, debiendo contemplar un esquema básico mínimo de 30 (TREINTA) horas anuales antes del 30 de marzo de cada año calendario.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Antonio E. Sicaro.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA ACEITERA Resolución 3513/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 13/3/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0089823/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR