Resolucion 2374/2008 - Oncca

Fecha de disposición18 Febrero 2008
Fecha de publicación18 Febrero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31347

Autorízase el pago de una compensación solicitada en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 15/2/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0504807/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 282 de fecha 9 de enero de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma NESTLE ARGENTINA S.A., de la suma total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.250.887,85).

Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 128 de fecha 5 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4771 de fecha 8 de octubre de 2007 de la citada Oficina Nacional.

Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTAY CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2007 o PESOS CERO CON SETENTA CENTAVOS ($ 0,70), el que resulte menor, y PESOS CERO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51).

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha expedido acerca del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional en el Expediente Nº S01:0472313/2007.

Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº 4771/07, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 35/44.

Que asimismo la Coordinación del Area de Despacho de la mencionada Oficina Nacional intervino favorablemente a fojas 49.

Que la Coordinación Jurídica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida Resolución Nº 282/08 y la liquidación final resultante.

Que los montos que se aprueban por la presente, integrados a los percibidos en el porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 4771/07.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto...

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