Resolucion 2374/2008 - Oncca
Fecha de disposición | 18 Febrero 2008 |
Fecha de publicación | 18 Febrero 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31347 |
Autorízase el pago de una compensación solicitada en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 15/2/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0504807/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 282 de fecha 9 de enero de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma NESTLE ARGENTINA S.A., de la suma total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 4.250.887,85).
Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 128 de fecha 5 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4771 de fecha 8 de octubre de 2007 de la citada Oficina Nacional.
Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTAY CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno abonado en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2007 o PESOS CERO CON SETENTA CENTAVOS ($ 0,70), el que resulte menor, y PESOS CERO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51).
Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se ha expedido acerca del cumplimiento de las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional en el Expediente Nº S01:0472313/2007.
Que el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 10 y concordantes de la Resolución Nº 4771/07, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 35/44.
Que asimismo la Coordinación del Area de Despacho de la mencionada Oficina Nacional intervino favorablemente a fojas 49.
Que la Coordinación Jurídica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida Resolución Nº 282/08 y la liquidación final resultante.
Que los montos que se aprueban por la presente, integrados a los percibidos en el porcentaje aludido precedentemente, no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 4771/07.
Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto...
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