Resolucion 1478/2008 - Oncca

Fecha de disposición31 Enero 2008
Fecha de publicación31 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31335

SETECIENTOS TRECE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 12.454.713,40) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe liquidado por la diferencia entre PESOS CERO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CERO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de agosto de 2007.

Art. 3º

Apruébase la compensación a la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS por la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 12.454.713,40) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe liquidado por la diferencia entre PESOS CERO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CERO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de septiembre de 2007.

Art. 4º

Apruébase la compensación a la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS por la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 12.454.713,40) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe liquidado por la diferencia entre PESOS CERO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CERO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de octubre de 2007.

Art. 5º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente medida, a la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS, C.U.I.T. Nº 3050167764-3, Clave Bancaria Uniforme 0720000720000000976118, el que asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 49.818.853,60).

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José Portillo.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 1477/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 30/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0019146/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.

Que por las Resoluciones Nros. 128 de fecha 5 de septiembre de 2007 y 16 de fecha 27 de diciembre de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para los períodos comprendidos entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de junio de 2007 y entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2007, respectivamente.

Que la compensación dispuesta para el último período mencionado en el considerando anterior consiste en la diferencia entre el precio mensual promedio pagado por litro de leche cruda o PESOS CERO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75), el que resulte menor; y PESOS CERO CON CINCUENTAY CINCO CENTAVOS ($ 0,55).

Que por la Resolución Nº 546 de fecha 11 de enero de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIADEAGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron las pautas para la implementación del mecanismo instaurado por la citada Resolución Nº 16/07.

Que la firma MASTELLONE HERMANOS S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 91353-7 presentó su solicitud de compensación en el marco de las antedichas Resoluciones Nros. 16/07 y 546/08.

Que se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución Nº 16/07, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo al informe de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de ello da cuenta la nota de la citada Secretaría producida en el Expediente Nº S01:0496221/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la solicitud de la firma MASTELLONE HERMANOS S.A. fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme surge del informe técnico obrante a fojas 1146/1154.

Que asimismo la Coordinación del Area de Despacho de la mencionada Oficina Nacional intervino favorablemente a fojas 1155.

Que la Coordinación Jurídica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma MASTELLONE HERMANOS S.A., que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final que resulte de la verificación de la existencia final de los stocks declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente.

Que los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 546/08.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y en las Resoluciones Nros.

9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 16 de fecha 27 de diciembre de 2007, todas del...

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