Resolucion 1477/2008 - Oncca

Fecha de la disposición31 de Enero de 2008

SETECIENTOS TRECE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 12.454.713,40) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe liquidado por la diferencia entre PESOS CERO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CERO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de agosto de 2007.

Art. 3º

Apruébase la compensación a la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS por la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 12.454.713,40) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe liquidado por la diferencia entre PESOS CERO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CERO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de septiembre de 2007.

Art. 4º

Apruébase la compensación a la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS por la suma de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TRECE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 12.454.713,40) correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) del importe liquidado por la diferencia entre PESOS CERO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,75) y PESOS CERO CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 0,55) por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de octubre de 2007.

Art. 5º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas en los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente medida, a la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS, C.U.I.T. Nº 3050167764-3, Clave Bancaria Uniforme 0720000720000000976118, el que asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON SESENTA CENTAVOS ($ 49.818.853,60).

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- José Portillo.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 1477/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 30/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0019146/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.

Que por las Resoluciones Nros. 128 de fecha 5 de septiembre de 2007 y 16 de fecha 27 de diciembre de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se amplió el período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para los períodos comprendidos entre el 1 de mayo de 2007 y el 30 de junio de 2007 y entre el 1 de julio y el 31 de octubre de 2007, respectivamente.

Que la compensación dispuesta para el último período mencionado en el...

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