Resolucion 790/2008 - Oncca

Fecha de disposición18 Enero 2008
Fecha de publicación18 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31326
Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- José Portillo.

ANEXO I CUIT: 30-54724233-1

MASTELLONE HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA CUIT RAZON SOCIAL TAMBO CBU APROBADOS TAMBO Nº LITROS PESOS 1 30678165189 MULHUE S.A. 873 0070011520000016837339 75.639 3.781,95

2 30546666707 UNIVERSIDAD NACIONALDE LAPLATA 1.772 0140396901643600163370 38.910 1.945,50

3 30508768601 SANALBERTO S.A.AGR. GAN. 3.963 0070999020000048007504 195.783 9.789,15

4 30632372325 CASTIL-CO S.R.L. 4.415 0110234720023411519347 27.107 1.355,35

5 27107374499 PERRETTAMARTAINES 5.536 0140342601689100241273 18.542 927,10

6 30546666707 UNIVERSIDAD NACIONALDE LAPLATA 5.600 0140396901643600163370 75.798 3.789,90

7 30707310061 A.YR. TAMBO S.A. 5.751 0140451101678400128548 48.322 2.416,10

8 30707807152 ESTABLECIMIENTO LAMADEJAS.A. 5.919 0930326111200027119268 53.145 2.657,25

9 20148499943 JAURETCHE JUAN ESTEBAN 6.009 0110525420052500095606 140.141 7.007,05

10 30708122099 MARONAS S.H. 6.063 0140392101664400316869 12.599 629,95

11 20148499943 JAURETCHE JUAN ESTEBAN 6.181 0110525420052500095606 106.380 5.319,00

12 30672883802 LAFUNDACION S.A. EN FORMACION 6.243 2850548040002203215681 70.382 3.519,10

13 30709944920 SUCESORES DE SALVADOR URRETAVIZCAYA 6.294 0140330301644100898454 52.457 2.622,85

915.205 45.760,25 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 644/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 15/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0498123/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.

Que ello fue concretado mediante la Resolución Nº 745 de fecha 29 de enero de 2007 de la citada Oficina Nacional, fijando una compensación de PESOS CERO CON CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por litro de leche producida.

Que asimismo, por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo destinados al Mercado Interno previendo la implementación de un sistema de compensación de los mercados de productos del sector lácteo, a través del pago de un aporte no reintegrable.

Que la Resolución Conjunta Nº 39 de la citada Secretaría y Nº 9 de la referida Oficina Nacional de fecha 9 de marzo de 2007, implementó el marco normativo indicado a través de un procedimiento integral.

Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

Que mediante Expediente Nº S01:0114135/2007, la firma 'MASTELLONE HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA', en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 091353-7, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, correspondientes al mes de abril de 2007, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 10/11.

Que el productor primario lácteo incluído en la presente resolución no se encuentra alcanzado por lo establecido en la Resolución Nº 145 de fecha 7 de setiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Despacho de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 12.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA...

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