Resolucion 642/2008 - Oncca

Fecha de disposición18 Enero 2008
Fecha de publicación18 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31326

Que en ese orden de ideas, la antropóloga sostiene a modo de corolario en una de sus investigaciones que, 'En esa distancia construida como separación ontológica, la Policía Federal Argentina construye a la sociedad y se construye a sí misma. Recuperar las pautas que estructuran dicha distancia supondrá desandar un proceso histórico en que multiplicidad de factores y situaciones ayudaron a la consolidación de esta separación'.

Que frente a esta conclusión, se hace necesario decir que estamos evaluando la formación de las Fuerzas Policiales de Seguridad en un contexto histórico determinado. En primer lugar, porque no estamos en 1976 y estos aspirantes a la policía nacieron después de 1983, es decir, sus marcas generacionales son otras.

Que además, nuestro escenario institucional no es el autoritarismo sino la reconstrucción de una nueva institucionalidad. Las organizaciones actuales, entre ellas las Fuerzas Policiales y de Seguridad, tienen que producirse como instituciones en condiciones de reparación y revisión.

Justamente por eso la disciplina no puede ser sometimiento sino vinculación y la autoridad no puede ser autoritarismo sino un instrumento de cohesión.

Que entones, a pesar del escenario cambiado, las representaciones en el imaginario colectivo sobre las Fuerzas siguen siendo las de 1976, y el 'baile' reproduce esas representaciones sociales lo que puntualiza el gran problema hacia adentro y hacia fuera de la institución.

Que sin perjuicio de ello, es dable iniciar un camino como el establecido por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de España donde se establece como Principio Básico de Actuación el 'Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral'.

Que en ese orden de ideas, se sancionó la primera ley orgánica de la policía de la democracia, la Ley 26.102 que crea la Policía de Seguridad Aeroportuaria, que vela por el cumplimiento de las normas constitucionales y contempla dentro de sus principios básicos de actuación, 'la razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas, así como también al principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el poder disuasivo antes que el uso efectivo de la fuerza'.

Que en ese marco, las prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias deben ser consideradas un menoscabo a los derechos humanos, propiciándose, de ese modo, las medidas pertinentes para erradicar todo tipo de violencia física o moral en el entrenamiento de las Fuerzas Policiales de Seguridad. Dicho objetivo se obtendrá con el efectivo ejercicio de la autoridad.

Que, asimismo, siguiendo con el análisis comparado resulta oportuno citar al Código de Deontología de la Policía Francesa en donde se puntualiza que el Ministro del Interior debe intervenir 'en la defensa de los policías de las amenazas, violencias, injurias, etc. de que son víctimas en el ejercicio o en ocasión de su función'.

Que, en resumen, el Ministro actuará en defensa de la honestidad de la Fuerza incluso contra la acción de los corruptos o de los que se extralimitan en el ejercicio de su poder. Ello así puesto que de esta intervención, surgirá la nueva normativa, la institucionalidad progresista.

Que, por el artículo 3º de la Ley Nº 26.338, se transfirieron de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, entre otros, junto a sus áreas dependientes, por lo que corresponde al titular de esta Cartera de Estado impulsar la presente.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERALdeASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA,

SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 22 de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y modificatorias; y del artículo 2º del Reglamento de ProcedimientosAdministrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1º

Instrúyese a los Jefes de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, y PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al Interventor de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que garanticen que la preparación de los aspirantes a ingresar a las Fuerzas Policiales y de Seguridad se lleve a cabo impidiendo, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria --física o moral-- que represente un menoscabo al respeto de los derechos humanos.

Art. 2º

De conformidad con lo establecido en el artículo precedente, cualquier acción en contrario a lo dispuesto, será considerada falta grave adoptándose en consecuencia el procedimiento disciplinario establecido en la normativa imperante en cada Fuerza.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Aníbal D. Fernández.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 641/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 15/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0504959/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION se fortaleció el mecanismo de...

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