Resolucion 792/2008 - Oncca

Fecha de disposición18 Enero 2008
Fecha de publicación18 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31326

Que la referida Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias fijaron los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos harineros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evalúo las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2, 33, 48, 65, 84, 102, 111 y 122.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 32, 47, 64, 83, 101, 110 y 121 respectivamente.

Que en el caso bajo análisis y, respecto de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, corresponde manifestar que a fojas 31, 46, 63, 79, 95, 135, 141 y 151 lucen agregados los informes respectivos correspondientes a las firmas MOLINOS FLORENCIA S.A., MOLIENDAS CASEROS S.R.L., MOLINOS VIADA S.A.,

MOLINOS ARRECIFES S.A., ERNESTO C. BOERO S.A., AGRICOLA DEL PLATA S.A., MOLINO HARINERO CLABECQ S.A. y S.A. MIGUELCAMPODONICO LTDA. respectivamente, dando cuenta del cumplimiento de los extremos requeridos por la norma citada precedentemente.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 148, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos harineros de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.497.375,37) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS TRECE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 13.497.375,37) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- José Portillo.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 791/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 17/1/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0504847/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se fortaleció el mecanismo de compensación para el sector lácteo contemplado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, para el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007.

Que por la Resolución Nº 128 de fecha 5 de setiembre de 2007 del citado Ministerio, se amplió el período consignado en el Artículo 1º de la aludida Resolución Nº 435/07 para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2007

Que la compensación dispuesta para el período aludido consiste en la diferencia entre el precio mensual promedio pagado por litro de leche cruda o PESOS SETENTA CENTAVOS ($ 0,70), el que resulte menor; y PESOS CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51).

Que por la Resolución Nº 4771 de fecha 8 de octubre de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se establecieron las pautas para la implementación...

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