Resolucion 643/2008 - Oncca

Fecha de disposición18 Enero 2008
Fecha de publicación18 Enero 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31326

Que asimismo, por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo destinados al Mercado Interno previendo la implementación de un sistema de compensación de los mercados de productos del sector lácteo, a través del pago de un aporte no reintegrable.

Que la Resolución Conjunta Nº 39 de la citada Secretaría y Nº 9 de la referida Oficina Nacional de fecha 9 de marzo de 2007, implementó el marco normativo indicado a través de un procedimiento integral.

Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

Que mediante Expediente Nº S01:0114135/2007, la firma 'MASTELLONE HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA', en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 091353-7, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, correspondientes al mes de febrero de 2007, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 16/17.

Que el productor primario lácteo incluido en la presente resolución no se encuentra alcanzado por lo establecido en la Resolución Nº 145 de fecha 7 de setiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Despacho de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 18.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 61 de fecha 8 de febrero de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones a los productores tamberos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, las que ascienden a la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 47.088,60).

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los productores tamberos mencionados en el Anexo que forma parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y OCHO CON SESENTA CENTAVOS ($ 47.088,60).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- José Portillo.

ANEXO I CUIT: 30-54724233-1

MASTELLONE HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA CUIT RAZON SOCIAL TAMBO CBU APROBADOS TAMBO Nº LITROS PESOS 1 30678165189 MULHUE S.A. 873 0070011520000016837339 79.103 3.955,15

2 30546666707 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LAPLATA 1.772 0140396901643600163370 38.739 1.936,95

3 30508768601 SANALBERTO S.A.AGR. GAN. 3.963 0070999020000048007504 276.060 13.803,00

4 30632372325 CASTIL-CO S.R.L. 4.415 0110234720023411519347 30.812 1.540,60

5 27107374499 PERRETTAMARTA INES 5.536 0140342601689100241273 16.445 822,25

6 30546666707 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LAPLATA 5.600 0140396901643600163370 87.072 4.353,60

7 30707310061 A.YR.TAMBOS.A. 5.751 0140451101678400128548 40.008 2.000,40

8 30707807152 ESTABLECIMIENTO LAMADEJAS.A. 5.919 0930326111200027119268 45.077 2.253,85

9 20148499943 JAURETCHE JUAN ESTEBAN 6.009 0110525420052500095606 143.205 7.160,25

10 30708122099 MARONAS S.H. 6.063 0140392101664400316869 14.998 749,90

11 20148499943...

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