Resolucion 5525/2007 - Oncca

Fecha de disposición31 Octubre 2007
Fecha de publicación31 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31271

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo establecido por las Resoluciones Nros. 9/2007 y 40/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 29/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0395983/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINANACIONALDE CONTROLCOMERCIALAGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA YALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.

Que ello fue concretado mediante la Resolución Nº 745 de fecha 29 de enero de 2007 de la citada Oficina Nacional, fijando una compensación de PESOS CERO CON CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por litro de leche producida.

Que asimismo, por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo destinados al Mercado Interno previendo la implementación de un sistema de compensación de los mercados de productos del sector lácteo, a través del pago de un aporte no reintegrable.

Que la Resolución Conjunta Nº 39 de la citada Secretaría y Nº 9 de la referida Oficina Nacional de fecha 9 de marzo de 2007, implementó el marco normativo indicado a través de un procedimiento integral.

Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

Que mediante Expediente Nº S01:0114134/2007, la firma 'SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS', en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 036861-7, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago...

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