Resolucion 5287/2007 - Oncca

Fecha de disposición22 Octubre 2007
Fecha de publicación22 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31264

Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por los artículos 5º y 6º del Decreto Nº 225 de fecha 21 de marzo de 2005.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Ofrécese como recompensa, dentro de la República Argentina, la suma de $ 50.000 (pesos cincuenta mil), destinada a aquellas personas quienes, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles que permitan dar con el paradero de Serafín López Saavedra (DNI.

93.405.911).

Art. 2º

Instrúyase la difusión de la presente en medios gráficos de circulación Nacional.

Art. 3º

Regístrese, Comuníquese, publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Aníbal D. Fernández.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCTORES DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 5286/2007

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 19/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0335406/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIADE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de compensaciones.

Que mediante Resolución Nº 344 de fecha 12 de abril de 2007 modificada por su similar Nº 659 de fecha 8 de mayo de 2007 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorpora al mecanismo de compensación implementado por la mencionada Resolución Nº 9/07 y su complementaria Nº 40/07 a los fabricantes-fraccionadores y/o fraccionadores de aceites refinados de soja y/o girasol y/o sus mezclas en envases de hasta CINCO (5) litros destinados exclusivamente al consumo interno.

Que asimismo por Resolución Nº 239 de fecha 18 de abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se estableció que a los efectos del cálculo de las compensaciones respecto de subproductos o productos derivados de los granos de trigo, maíz, soja y girasol, esta Oficina Nacional podrá utilizar los indicadores de precios, parámetros y/o coeficientes técnicos y económicos que elabore la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Que en ese sentido por Resolución Nº 132 de fecha 25 de abril de 2007 de la mencionada Secretaría, se dan a conocer los valores base del aceite crudo de girasol y de soja a los efectos de su aplicación en la liquidación de la compensación.

Que en virtud de ello por Resolución Nº 659 de fecha 8 de mayo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO, se modifica la Resolución Nº 344/ 07 a fin de adaptar la forma de compensación a las resoluciones citadas.

Que la referida Resolución Nº 344/07 y su modificatoria Nº 659/07 fijó los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos fabricantes-fraccionadores y/o fraccionadores de aceites refinados de soja y/o girasol y/o sus mezclas en envases de hasta CINCO (5) litros destinados exclusivamente al consumo interno.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los industriales aceiteros cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 2, 13 y 26.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 12 y 25.

Que la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION no resulta ser de aplicación, en razón de comprender presentaciones cuyos requisitos para acceder a las compensaciones se encontraban cumplidos antes de la entrada en vigencia de la misma, en virtud a lo informado por el Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional a fojas 2, 13 y 26.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago...

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