Resolucion 4928/2007 - Oncca

Fecha de disposición12 Octubre 2007
Fecha de publicación12 Octubre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31259

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 187, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 1.340.819,73) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON SETENTAY TRES CENTAVOS ($ 1.340.819,73) por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- José Portillo.

ANEXO Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 4927/2007

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 10/10/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0295624/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 2561 de fecha 9 de agosto de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAYALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se autorizó el pago a la firma SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS, de la suma total de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 14.764.805,57).

Que dicho pago se efectuó en concepto de la compensación establecida por las Resoluciones Nros. 435 de fecha 26 de junio de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 1984 de fecha 13 de julio de 2007 de la citada Oficina Nacional.

Que la liquidación abonada corresponde al OCHENTAY CINCO POR CIENTO (85%) del importe solicitado por la diferencia entre el precio mensual promedio por litro de leche cruda destinada a elaborar productos lácteos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2007 y PESOS CERO COMA CINCUENTA Y UN CENTAVOS ($ 0,51).

Que el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional ha constatado los extremos requeridos por el Artículo 9º y concordantes de la mencionada Resolución Nº 1984/07, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 3019/3026.

Que dicho informe técnico da cuenta de la documentación constatada y verificada en cumplimiento de los citados Artículos 9º y concordantes.

Que asimismo la Coordinación del Area de Despacho de la mencionada Oficina Nacional intervino favorablemente.

Que la Coordinación Jurídica de la aludida Oficina Nacional no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la diferencia entre el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) abonado mediante la aludida Resolución Nº 2561/07 y la liquidación final resultante.

Que los montos que se aprueban por la presente medida, integrados a los percibidos en el porcentaje aludido...

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