Resolucion 2513/2007 - Oncca

Fecha de disposición09 Agosto 2007
Fecha de publicación09 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31214

Que, asimismo, corresponde hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias.

Que la situación en la que se dicta el presente, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL es competente para el dictado del presente Decreto en virtud de lo establecido en el inciso 3º) del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º

Incorpórase como Apartado f) del Inciso 4º) 'Otros Suplementos Particulares' del artículo 2405 del Capítulo IV 'Haberes' del Título II 'Personal Militar en Actividad' de la Reglamentación de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto Nº 1081 de fecha 31 de diciembre de 1973, y sus modificatorios, lo siguiente:

'f) Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica'.

  1. - Lo percibirá el Personal Militar que desarrolle funciones en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), Información Aeronáutica (AIS), Comunicaciones Aeronáuticas (COM), Búsqueda y Salvamento Aeronáutico (SAR); Extinción de Incendios en Aeródromos (SEI), personal en ejercicio de funciones específicas para cada servicio en los órganos rectores y en los organismos de la Autoridad Aeronáutica de Aviación Civil de los cuales dependen operativamente los servicios mencionados, en las condiciones y cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo 20 Requisitos, Exigencias,

    Niveles y Montos para la percepción del 'Suplemento por Apoyo a la Seguridad Operacional para el personal con funciones en organismos de la Autoridad Aeronáutica', que forma parte del presente artículo.

  2. - Los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS quedan facultados para aplicar en sus respectivas jurisdicciones el dictado de normas complementarias, aclaratorias y el dimensionamiento de los planteles de personal para el cumplimiento de la presente medida.

Art. 2º

La reglamentación que se aprueba tiene carácter de única y será de aplicación común para las TRES (3) FUERZAS ARMADAS.

Art. 3º

Los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, procederán a incorporar textualmente la reglamentación que se aprueba por el presente Decreto al Inciso 4º) 'Otros Suplementos Particulares' del Artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo IV 'Haberes' del Título II 'Personal Militar en Actividad' de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios.

Art. 4º

La vigencia del suplemento al que hace referencia el artículo 1º, será a partir del 1º de junio de 2007.

Art. 5º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto, será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Art. 6º

Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- KIRCHNER. -- Alberto A. Fernández. -- Aníbal D. Fernández. -- Jorge E. Taiana.

-- Nilda C. Garré. -- Miguel G. Peirano. -- Julio M. De Vido. -- Alberto J. B. Iribarne. -- Carlos A.

Tomada. -- Alicia M. Kirchner. -- Ginés M. González García. -- Daniel F. Filmus.

ANEXO 20 'REQUISITOS, EXIGENCIAS, NIVELES Y MONTOS PARA LA PERCEPCION DEL SUPLEMENTO POR APOYO A LA SEGURIDAD OPERACIONAL PARA EL PERSONAL CON FUNCIONES EN ORGANISMOS DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA' 1. Percibirá el Suplemento el Personal Militar, que desempeñe funciones en los Servicios de Tránsito Aéreo (ATS), Información Aeronáutica (AIS), Comunicaciones Aeronáuticas (COM), Búsqueda y Salvamento Aeronáutico (SAR); Extinción de Incendios en Aeródromos (SEI), personal en ejercicio de funciones específicas para cada servicio en los órganos rectores y en los organismos de la Autoridad Aeronáutica deAviación Civil de los cuales dependen operativamente los servicios mencionados, mientras cumpla los requisitos y exigencias particulares determinadas por los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.

  1. Para la liquidación del presente Suplemento se aplicarán los montos fijos determinados en este Anexo.

  2. En caso de acumulación de las funciones expresadas en el párrafo 1, del presente Anexo, se percibirá UN (1) solo Suplemento, que corresponderá al de mayor nivel.

  3. Los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES de cada FUERZA, dentro del ámbito de su competencia determinarán que ATS / AIS / COM / SAR y SEI, se encuentran comprendidos en cada uno de los niveles determinados en la siguiente tabla, la cual indica asimismo las sumas fijas en pesos a percibir en cada uno en forma mensual.

    ATS AIS COM SAR SEI Organos Rectores y Dependencias NIVEL 1 $ 1.850 - - - - NIVEL 2 $ 1.550 $ 850 - - - NIVEL 3 $ 1.250 $ 800 - - - NIVEL 4 $ 1.000 $ 750 - - - NIVEL 5 $ 700 $ 700 - - - NIVEL 6 - - $ 600 $ 600 $ 600 $ 600

    RESOLUCIONES REFERENCIAS:

    (ATS): SERVICIO DE TRANSITO AEREO.

    (ARO/AIS): SERVICIO DE INFORMACION AERONAUTICA.

    (COM): SERVICIO DE COMUNICACIONES AERONAUTICAS.

    (SAR): SERVICIO DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO AERONAUTICO.

    (SEI): SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS EN AERODROMOS.

  4. Los señores Jefes de los ESTADOS MAYORES GENERALES de cada FUERZA ARMADA, dentro del ámbito de su competencia regularán los requisitos que deberá reunir mensualmente el personal involucrado para percibir el...

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