Resolucion 2296/2007 - Oncca

Fecha de disposición06 Agosto 2007
Fecha de publicación06 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31211

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte la COMPAÑIADE COMUNICACIONES CAPITALSOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70052286-1), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre del Licenciatario, de los servicios de Telefonía Pública y Valor Agregado.

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1°

Regístrese a nombre de la COMPAÑIA DE COMUNICACIONES CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70052286-1), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Telefonía Pública y Valor Agregado.

Art. 2°

Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto N° 1759/72 (t.o. Decreto N° 1883/91).

Art. 3°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2287

Impuesto a las Ganancias. Pagos efectuados a jugadores de fútbol profesional. Reconocimiento especial por trayectoria y cesión onerosa de derechos federativos y económicos.

Régimen de retención.

Bs. As., 2/8/2007

VISTO la Ley Nº 20.160, y CONSIDERANDO:

Que la Ley del visto prevé como retribución al trabajo subordinado de los jugadores de fútbol profesional, el sueldo y los premios que obtengan.

Que por otra parte, algunos de los aludidos jugadores pueden obtener otras retribuciones, en forma no habitual --no contempladas en la citada ley--, en concepto de reconocimiento especial por trayectoria y/o por la cesión onerosa de derechos federativos y económicos.

Que atendiendo a las características particulares de la modalidad contractual, la falta de periodicidad y la no generación de pagos a todos los jugadores de los conceptos mencionados en el considerando precedente, se torna aconsejable el establecimiento de un régimen de retención especial del impuesto a las ganancias, que alcance a los citados conceptos.

Que corresponde aplicar sobre el importe pagado una alícuota diferencial según el carácter que revista el beneficiario en el impuesto a las ganancias.

Que asimismo, dicho régimen de retención permitirá un mejor y más eficiente control de las obligaciones fiscales de los beneficiarios de tales rentas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Fiscalización, deTécnico Legal Impositiva y deAsuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

OPERACIONES COMPRENDIDAS Artículo 1º -- Las rentas provenientes de los conceptos 'reconocimiento especial por trayectoria' y 'cesión onerosa por parte del jugador de sus derechos federativos y económicos', obtenidas por los jugadores de fútbol profesional, quedan sujetas al régimen de retención del impuesto a las ganancias que se establece en la presente.

AGENTES...

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