Resolucion 2169/2007 - Oncca

Fecha de disposición01 Agosto 2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31208

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del citado Ministerio, se facultó expresamente a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a incluir a los establecimientos que se dediquen a la cría y engorde de animales de la especie porcina que sea sustentada con alimentación a base de granos de maíz y soja, destinados a faena y posterior comercialización exclusivamente en el mercado interno.

Que ello fue concretado mediante la Resolución Nº 1379 de fecha 23 de febrero de 2007 de la citada Oficina Nacional, fijando los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores que se dedican a la cría y engorde de animales de la especie porcina que sea sustentada con alimentación a base de granos de maíz y soja, destinados a faena y posterior comercialización exclusivamente en el mercado interno, ya sea de propia producción, compra o que brinde servicios a terceros, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 1379/07.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 2, 14, 26, 48, 64, 74, 91, 104, 114, 130, 144, 159, 170, 190, 202, 212, 226, 233, 247, 253, 259, 279, 294, 305, 312, 322 y 333 respectivamente.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1, 13, 25, 47, 63, 73, 90, 103, 113, 129, 143, 158, 169, 189, 201, 211, 225, 232, 246, 252, 258, 278, 293, 304, 311, 321 y 332 respectivamente.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 349, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores porcinos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.141.280,50), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 1.141.280,50), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- José Portillo.

Nº EXPTE Razón Social CUIT CBU MONTO marzo abril mayo TOTAL 1.141.280,50 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 2169/2007

Autorízase el pago de compensaciones a determinados productores tamberos, solicitadas en el marco de la Resolución Nº 9/2007.

Bs. As., 30/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0255514/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos...

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