Resolucion 2067/2007 - Oncca

Fecha de disposición26 Julio 2007
Fecha de publicación26 Julio 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31204

6.1.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta SETENTA(70) espacios, o fracción: PESOS QUINCE ($ 15) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS QUINCE ($ 15) por cada día de publicación.

6.1.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 10.50) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS DIEZ CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 10.50) por cada día de publicación.

6.2 PUBLICACIONESALAS 48 HORAS DE SU PRESENTACION 6.2.1 - Publicaciones con Previo Pago.

6.2.1.1 Textos de composición Corrida 6.2.1.1.1 Estatutos y Contratos de Sociedades Comerciales. Modificaciones Estatutos de sociedades por acciones y contratos de sociedades de responsabilidad limitada o cualquier otro tipo societario y/o modificaciones, de acuerdo con la Ley Nº 19.550 y modificatorias, se cobrará por cada renglón o línea de texto, de hasta SETENTA(70) espacios, o fracción: PESOS TRECE ($ 13.-) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS TRECE ($ 13.-) por cada día de publicación.

6.2.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto, sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta SETENTA (70) espacios, o fracción: PESOS NUEVE ($ 9.-) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta SETENTA (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS NUEVE ($ 9.-) por cada día de publicación.

Secretaría de Energía SERVICIOS PUBLICOS Resolución 805/2007

Establécese un nuevo período de transición contractual, en los términos del Acta Acuerdo de Renegociación suscripta con fecha 5 de abril de 2005 entre la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos y la Empresa Distribuidora La Plata Sociedad Anónima - EDELAP S.A., ratificada por el Decreto Nº 802/2005.

Bs. As., 23/7/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0069124/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 9º de la Ley Nº 25.561 se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos que tengan por objeto la prestación de servicios públicos, debiendo tomar en consideración los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente;

3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.

Que en el proceso de renegociación contractual fue parte la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), empresa que presta el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, conforme a la concesión que le fuera otorgada por el Decreto Nº 1795 de fecha 28 de septiembre de 1992.

Que en fecha 5 de abril de 2005 fue suscripta el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual celebrada por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (UNIREN) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), de conformidad con la Ley Nº 25.561 y sus normas complementarias.

Que a través de dicho instrumento, las partes alcanzaron unACUERDO sobre la ADECUACION DEL CONTRATO DE CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE ENERGIA ELECTRICA.

Que por el Decreto Nº 802 de fecha 7 de julio de 2005 y en cumplimiento con la normativa de emergencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a ratificar el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual.

Que con motivo de las diversas políticas que el PODER EJECUTIVO NACIONAL viene implementando para el fortalecimiento de la economía nacional, se ha evaluado conveniente en conjunto con las empresas que prestan el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica, ampliar el Período de Transición Contractual establecido en el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, así como postergar la entrada en vigencia de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI) para el 1º de febrero de 2008.

Que habiendo culminado el proceso de renegociación con el dictado del Decreto Nº 802 de fecha 7 de julio de 2005 para el contrato de servicio público de distribución de energía eléctrica en cabeza de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAP S.A.), originado en virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA, retoman en pleno el ejercicio de sus facultades conforme el marco regulatorio aplicable al sector.

Que con fecha 26 de febrero de 2007 la Empresa concesionaria presentó ante la SECRETARIA DE ENERGIA una nota por la cual solicita que el nuevo régimen tarifario resultante de la REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI) sea aplicable a partir del 1º de febrero de 2008, manifestando su voluntad de extender todos los efectos del Período de Transición Contractual hasta la aplicación efectiva del nuevo régimen tarifario resultante del proceso de REVISION TARIFARIA INTEGRAL (RTI).

Que la DIRECCION GENERALDEASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículo 37 de la Ley Nº 15.336,Artículo 85 de la Ley Nº 24.065, por elAnexo...

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