Resolucion 659/2007 -oncca

Fecha de disposición10 Mayo 2007
Fecha de publicación10 Mayo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31152

Modificación de la Resolución Nº 344/2007, mediante la cual se establecieron entre otros aspectos los mecanismos de pago y liquidación para la compensación a la industria aceitera en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción, complementada por su similar Nº 40/2007.

Bs. As., 8/5/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0086023/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 344 de fecha 12 de abril de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establecieron, entre otros aspectos, los mecanismos de pago y liquidación para la compensación a la industria aceitera en el marco de la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 complementada por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la citada Resolución Nº 344/07 previó el mecanismo de compensación a partir de la diferencia por tonelada entre el precio que periódicamente publicara la mencionada Secretaría y el precio de abastecimiento interno que oportunamente determinara el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para los aceites crudos de girasol y soja según corresponda.

Que mediante la Resolución Nº 239 de fecha 18 de abril de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se aclara que, a los efectos del cálculo de las compensaciones respecto de subproductos o productos derivados de los granos de trigo, maíz, soja y girasol, así como sus equivalencias, contempladas en la citada Resolución Nº 9/07, la mencionada Oficina Nacional podrá utilizar los indicadores de precios, parámetros y/o coeficientes técnicos y económicos que elabore la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS.

Que la Resolución Nº 132 de fecha 25 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha fijado un valor de base al mes de noviembre de 2005 para los aceites crudos de girasol y soja.

Que la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la mencionada Secretaría, publicará periódicamente los valores de mercado de los mencionados aceites crudos de girasol y soja.

Que asimismo resulta conveniente reformular la metodología de aplicación de límite máximo mensual del volumen sujeto de compensación para poder captar la estacionalidad trimestral de las ventas con independencia de las variaciones irregulares entre los meses de cada trimestre.

Que en virtud de lo expuesto se torna necesario adecuar la aludida Resolución Nº 344/07 a las mencionadas Resoluciones Nros. 239/07 y 132/07.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el...

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