Resolucion 409/2007 -oncca

Fecha de disposición24 Abril 2007
Fecha de publicación24 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31141

RESOLUCIONES Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias PRODUCTOS FARMACEUTICOS Resolución 50/2007

Modificación de la Resolución Nº 129/87 de la ex Secretaría de Salud, en relación con la condición de venta de los productos farmacéuticos que en su formulación contengan Dextrometorfano, Zipeprol y sobre las precauciones del uso de Aspirina en pediatría.

Bs. As., 19/4/2007

VISTO la Ley 16.463, el Decreto Nº 1490/92, la Resolución Nº 129/87 de la ex Secretaría de Salud, la Resolución Nº 100/03 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y el Expediente Nº 1-47-18148-066 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y CONSIDERANDO Que la Resolución ex Secretaría de Salud Nº 129/87 determinó una condición de venta general para los productos que contengan en su formulación Dextrometorfano, Antihistamínicos, Zipeprol ya sea como monodrogas o en combinaciones y formuló una advertencia de uso de Aspirina en pediatría.

Que con posterioridad la Resolución Nº 100/ 03 de esta Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias sustituyó los artículos 3 y 4 de la referida Resolución 129/87 de la ex Secretaría de Salud y estableció que la condición de venta de los productos farmacéuticos que contengan antihistamínicos en su formulación será la que determine la ANMAT sobre la base de los informes técnicos que en cada caso particular emitirá, teniendo en cuenta las características de monodroga, combinación de fármacos y efectos secundarios, reacciones adversas y contraindicaciones para cada droga.

Que asimismo la citada resolución dispuso que los antihistamínicos llevarán en sus prospectos los contenidos establecidos por la Disposición ANMAT 5904/06 para los productos de venta bajo receta o receta archivada y por la Disposición ANMAT 7625/97 para los productos de venta libre u otras normas que en el futuro las modifiquen y/o reemplacen.

Que de ello surge que desde 1987 las previsiones incluidas en la Resolución ex Secretaría de Salud 129/87 referidas a Dextrometorfano, también denominado (+) 3-metoxi-Nmetilmorfinan, al Zipeprol ya sea como monodroga o en combinaciones, así como el uso de Aspirina en pediatría, no han sido actualizadas.

Que consultada al respecto, la Dirección de Evaluación de Medicamentos de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica entiende que, a la luz de las nuevas evidencias, se requiere de una revisión particular y actualización de los temas dejados pendientes por la Resolución ex Secretaría de Salud Nº 129/87 de acuerdo con la normativa vigente y a criterios internacionalmente aceptados.

Que a los efectos de que se permita el análisis pormenorizado de cada fármaco por las áreas técnicas, resulta necesario sustituir los artículos 1, 5 y 6 de la aludida Resolución ex Secretaría de Salud 129/87.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud de la Nación han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 357/02, Anexo II, apartado XXI.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución ex Secretaría de Salud Nº 129/87, por el siguiente: 'ARTICULO 1º.- Establécese que la condición de venta de los productos farmacéuticos que contengan Dextrometorfano en su formulación, así como el del contenido que fuere necesario incluir en sus respectivos prospectos, serán los que determine la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), sobre la base de los informes técnicos que en cada caso particular emitirá, teniendo en cuenta las características de la monodroga, combinación de fármacos y efectos secundarios, reacciones adversas y contraindicaciones para dicha droga'.

Art. 2º

Sustitúyese el Artículo 5º de la Resolución ex Secretaría de Salud Nº 129/87, por el siguiente: 'ARTICULO 5º.- Establécese que la condición de venta de los productos farmacéuticos que contengan Zipeprol en su formulación, así como el del contenido que fuere necesario incluir en sus respectivos prospectos, serán los que determine la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), sobre la base de los informes técnicos que en cada caso particular emitirá, teniendo en cuenta las características de la monodroga, combinación de fármacos y efectos secundarios, reacciones adversas y contraindicaciones para dicha droga.' Art. 3º -- Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución ex Secretaría de Salud Nº 129/87 por el siguiente: 'ARTICULO 6º.- Las precauciones de Aspirina para uso pediátrico serán las que establezca la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica sobre la base de nuevas evidencias y como parte de la tarea de fiscalización que el mencionado Organismo realiza en la actualización de prospectos por Disposición ANMAT 5904/97 para los productos de Venta Bajo receta y Venta Bajo Receta Archivada y Disposición ANMAT 7625/97 para los medicamentos de venta libre o las que las sucedan en el futuro.' Art. 4º -- Derógase el artículo 2º de la Resolución ex Secretaría de Salud 129/87.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. -- Carlos A. Soratti.

Ministerio de Economía y Producción INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS Resolución 248/2007

Acéptase la renuncia presentada por el Director Adjunto.

Bs. As., 19/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0129364/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que a través del referido actuado el Licenciado D. Mario José KRIEGER (M.I.

Nº 4.555.014) presentó su renuncia al cargo de Director Adjunto del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que resulta necesario proveer de acuerdo con la circunstancia señalada en el considerando anterior.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Acéptase la renuncia presentada por el Licenciado D. Mario José KRIEGER (M.I.

Nº 4.555.014) al cargo de DirectorAdjunto del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, organismo desconcentrado de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA de este Ministerio.

Art. 2º

Agradécense al citado funcionario los importantes servicios prestados en el cumplimiento de las funciones que le fueran oportunamente encomendadas.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Felisa Miceli.

Secretaría General CONGRESOS Resolución 350/2007

Declárase de interés Nacional el 'VIII Congreso Nacional e Internacional de Administración', a desarrollarse en la Nº 31.141 8Martes 24 de abril de 2007

ción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

Que mediante expediente S01:0120031/2007, la firma 'COOPERATIVA TAMBERA LIMITADA UNION VILLA ANA', en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 94227/8, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/ 07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago de...

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