Resolucion 360/2007 -oncca

Fecha de disposición17 Abril 2007
Fecha de publicación17 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31136
Art. 2º

Prorrógase los llamados a concurso público dispuestos por la Resolución Nº 16-COMFER/ 07, prorrogada por su similar Nº 124-COMFER/07, para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, señaladas en el Anexo II, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

Art. 2º

Apruébanse los cronogramas que como Anexos I y II integran la presente, por los cuales se establecen las nuevas fechas y horas en las que se realizarán las aperturas de los concursos públicos prorrogados por los artículos 1º y 2º de la presente.

Art. 3º

Establécese, con relación la vigencia y/o vencimiento de la documentación exigida por los pliegos de bases y condiciones generales y particulares que regirán los llamados a concurso público prorrogados a través de los artículos 1º y 2º de la presente, que se tendrá como válida toda aquella documentación que hubiere sido colectada a partir del día 10 de enero de 2007, respecto de los concursos públicos correspondientes al servicio de amplitud modulada, y a partir del día 18 de abril de 2007, con relación a los concursos públicos para servicios de frecuencia modulada.

Art. 4º

Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS, para que arbitre las medidas conducentes a la difusión de la presente.

Art. 5º

Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE (PERMANENTE). -- Julio D. Bárbaro.

ANEXO I ANEXO II Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 360/2007

Autorízase el pago de compensaciones a determinados productores tamberos, en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 16/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0114140/2007, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena. Que ello fue concretado mediante la Resolución Nº 745 de fecha 29 de enero de 2007 de la citada Oficina Nacional, fijando una compensación de PESOS CERO CON CINCO CENTAVOS ($ 0,05) por litro de leche producida.

Que asimismo, por la Resolución Nº 61 de fecha 8 de febrero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el Programa de Estabilización de Precios de Productos del Sector Lácteo destinados al Mercado Interno previendo la implementación de un sistema de compensación de los mercados de productos del sector lácteo, a través del pago de un aporte no reintegrable.

Que la Resolución Conjunta Nº 39 de la citada Secretaría y Nº 9 de la referida Oficina Nacional de fecha 9 de marzo de 2007, implementó el marco normativo indicado a través de un procedimiento integral.

Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.

Que mediante expediente S01:0114134/2007, la firma 'SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS', en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 368617, presentó la documentación prevista en la citada Resolución Conjunta Nº 39/07 y Nº 9/07 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 117/157.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Despacho de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 158.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite según consta en su intervención a fojas 159.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007 y 61 de fecha 8 de febrero de 2007, todas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones a los productores tamberos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.312.139,50).

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los productores tamberos mencionados en el Anexo que forman parte de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.312.139,50).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

-- José Portillo.

ANEXO SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADAS CUIT: 30-50167764-3

CUIT RAZON SOCIAL TAMBO CBU APROBADOS TAMBO Nº LITROS PESOS 1 20062892731 BERTOLATTO NESTOR LUIS 5 3300553725530008654057 26.601 1.330,05

2 30618095505 GIANNASI ALDA Y MARIO 7 3300553715530003354092 33.225 1.661,25

3 30579756906 CIPOLATTI GIRAUDO Y CRAVERO 8 3300553715530003275052 19.044 952,20

4 30708444045 ESTABLECIMIENTOS LOS HERMANOS S.A. 13 0110509420050900165624 73.742 3.687,10

5 30708801816 RE NILDO Y NATALIO 14 0110509420050911162573 36.163 1.808,15

6 30709192791 BERTOLATTO ROBERTO Y DANIEL 15 3870076500801659893366 36.349 1.817,45

7 20063087468 SOLARO JUAN PABLO 24 0110509420050911270674 30.145 1.507,25

8 30708188189 SERENO GUSTAVO ADRIANA Y MARIA E. 25 3300553715530003386077 50.640 2.532,00

9 30636862017 BORGA CARLOS Y GAGLIARDO RICARDO SUC. 31 3870076500801659675984 44.760 2.238,00

10 27107077516 SOLARO ELSA AURELIA 35 3870076500801759986935 40.561 2.028,05

11 27036997023 CHOPP LIDIA ID VICTORINA 36 0110509420050911268820 46.407 2.320,35

12 20062742640 GALETTO PROSELINDER RENE 41 3870076500801659736270 33.205 1.660,25

13 30708834455 ASTESANAALEXIS Y DAMIAN 44 3300553715530003406052 60.797 3.039,85

14 30707046275 MIRETTI OSCAR HÃ?Ë?CTORYJOSÃ?Ë?ALBERTO S H 46 3300553715530003062003 118.470 5.923,50

15 20166911398 SCARAFIA GUSTAVO PEDRO 49 3300553715530003324075 35.223 1.761,15

16 20175244388 MIRETTI MARCELO EDUARDO 60 3300553715530003310072 42.600 2.130,00

17 30708834455 ASTESANAALEXIS Y DAMIAN 62 3300553715530003406052 66.748 3.337,40

18 20052619824 ASTESANA IDELBERTO NESTOR 64 3870076500801680007316 116.816 5.840,80

19 30709520101 SAVIO OMAR FERNANDO Y ALEJANDRA SH 70 3300553715530003362103 119.286 5.964,30

20 20063998266 OSENDA ALCIDES MARCELO 71 3300553715530003200036 31.364 1.568,20

21 20052616892 FORNI HERMES HUGO 74 3300553715530003148013 42.919 2.145,95

22 30684416479 ASTESANA MARIANO M. EUGENIA Y M.VIRGINIA 75 0110509420050900161509 64.375 3.218,75

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.136 10Martes 17 de abril de 2007

23 27114748019 DECHIARA MARIA ISABEL DE RINPO ATILIO AMERICO 2.264 0200418511000000282044 48.447 2.422,35

253 20064473361 GARNERO CLEMAR JUAN 2.358 3300552015520001411075 37.581 1.879,05

254 30700346869 GARELLO DAVID JOSE Y CAPELLA RENE P. S.H. 2.360 0110508720050800043222 108.172 5.408,60

255 30688862554 BRAVO JUAN OSCAR Y ANA MARIA 2.541 0200353301000000069615 69.499 3.474,95

256 30708679077 LORENZATTI EOLINDO HAYDEE MYRIAN Y R. 2.566 3880150510100056898008 50.125 2.506,25

257 20055347310 RAINAUDO JORGE ALBERTO 2.583 0110373920037310861957 60.392 3.019,60

258 30709492590 CRAVERO JOSE A. Y RAINAUDO GLADYS T. 2.591 3870077200801659875933 44.100 2.205,00

259 30630726022 RAINAUDO WALTER JUAN Y RAUL BARTOLO 2.593 0110508720050810733650 59.966 2.998,30

260 20202793607 YENERICH JAVIER ADRIAN 2.610 0110508730050811110301 53.624 2.681,20

261 30709451266 COSTAMAGNA DANIEL Y ADRIAN 2.613 3300552015520001955007 99.347 4.967,35

262 20100625076 BURATTO JORGE JOSE LUIS 2.619 3300552015520001924001 33.228 1.661,40

263 20144135599 GARELLO JUAN ANGEL 2.621...

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