Resolucion 11/2007 -oncca

Fecha de disposición12 Marzo 2007
Fecha de publicación12 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31113

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Resolución 11/2007

Mercado de productos derivados del trigo. Modificación de la Resolución Nº 378/2007 y su modificatoria Resolución Nº 674/2007 ambas del mencionado Organismo, a fin de ajustar el sistema de compensación implementado.

Bs. As., 9/3/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0016752/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar una compensación al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 9/07 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en dicha medida.

Que por la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 674 de fecha 24 de enero de 2007 ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se reglamentó el mencionado mecanismo respecto de los industriales que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo.

Que desde la implementación de la compensación oportunamente determinada se advierte que los molinos harineros abonan el producto al precio de mercado interno establecido por la Resolución Nº 19 de fecha 12 de enero de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (PESOS TRESCIENTOS SETENTA --$370--), o menor a él, recibiendo además la diferencia entre éste y el valor de mercado que publica la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS compensación oportunamente establecida.

Que la harina en el mercado interno se ha mantenido en los valores que permiten preservar la estrategia macroeconómica del Gobierno Nacional.

Que se hace necesario asegurar que los productores de trigo reciban una retribución razonable respecto de los valores de exportación.

Que asimismo ello apunta a armonizar los intereses de los diferentes eslabones de la cadena agroindustrial.

Que no obstante ello, ha de tenerse en cuenta que la compensación se determinará sobre las ventas al mercado interno, correspondiendo por ende ajustar el importe correspondiente en base a los volúmenes de producto destinado a éste y excluir los volúmenes destinado a la exportación.

Que por ello, corresponde ajustar el sistema de compensación implementado por la citada Resolución Nº 378/07 y su modificatoria Nº 674/07, asegurando que la compensación llegue efectivamente al productor, primer eslabón de la cadena.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la...

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