Resolución OAYF N° 59/PJCABA/CMCABA/08

FirmantesDevoto-Cozzi-Corti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición22 de Julio de 2008

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN OAYF N° 59/ PJCABA/ CMCABA/ 08

Se modifican fechas de apertura y reunión para la Licitación Pública N° 17/08

Buenos Aires, 22/07/2008

VISTO:

El Expediente D.C.C. N° 01/08-0 s/ Contratación de los servicios de telefonía celular móvil y de interfaces GSM, y la Actuación N° 16905/08; y,

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de la Comisión de Administración y Financiera (CAyF) N° 40/2008, se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 17/2008 para la contratación del servicio de telefonía celular móvil y de interfaces GSM, para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto oficial de Pesos Cuatro Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Sesenta ($4.467.060) IVA incluido, disponiendo que la apertura pública de ofertas se realice el 23 de julio de 2008 a las 12:00 hs.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones informa, que en la Actuación 16905/08, Telecom Personal SA solicita una prórroga de la fecha de apertura por el término de 10 días hábiles, fundada en la necesidad de analizar el cambio de los aspectos legales de la contratación, que entiende podrían haber sido causados por el Dto. 754/08. También alega que debe adecuarse a recientes modificaciones registrales, y completar el análisis técnico - económico de su oferta.

Que en tal estado interviene la Comisión de Administración Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.

Que conforme informa la Dirección de Compras y Contrataciones, Telecom Personal SA adquirió los pliegos de la licitación, al igual que Telefónica Móviles Argentina SA.

Que la reciente sanción del Decreto 754/08 ha modificado exigencias relativas a la inscripción en el Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores (arts. 22, 38, y 95), por lo tanto, se verifica uno de los hechos invocados por el peticionante.

Que asimismo, habiendo sólo dos adquirentes del pliego, y solicitando uno de ellos la postergación de la fecha de apertura fundado en extremos de hecho que se han verificado, resulta razonable acceder a la prórroga, puesto que es presumible que sin ella se dificultaría su participación en la licitación, y por ende, se restringiría severamente la concurrencia y competencia.

Que por otra parte, la postergación del llamado no perjudica a la Administración ya que la prestación del servicio continúa desarrollándose y...

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