Resolución Nro. 98 - EL EXPTE. Nº 3558-D-2015-00112 CARATULADO “ACTA C 1880 WESA SA” NOMBRE DE FANTASÍA “LAS CHAPAS”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición17 de Julio de 2018

MENDOZA, 17 de julio de 2018

VISTO:

El expediente Nº 3558-D-2015-00112 caratulado “ACTA C 1880 WESA SA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “WESA S.A.”, CUIT Nº 30-71204570-8, nombre de fantasía “Las Chapas” con domicilio en Ruta Panamericana 2650, Godoy Cruz, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola acta de inspección Serie “C” Nº 001880 contra “WESA S.A.”, CUIT Nº 30-71204570-8, nombre de fantasía “Las Chapas” con domicilio en Ruta Panamericana 2650, Godoy Cruz, Mendoza, por medio de la cual se le imputa infracción por no cumplir la Res. 121/15 al no contar el establecimiento gastronómico con carta de menú en sistema braille.

Que la sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que el artículo 1º de la resolución 121/15 circunscribe los establecimientos comerciales obligados a su cumplimiento: “Los comercios cuyo rubro-principal y/o accesorio- sea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, bares, cafés, rotiserías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria cartas y menúes en sistema Braille”. Tal el caso de marras.

Que el artículo 2º de la citada normativa fija que dichos obligados “deberán exhibir al menos un (1) ejemplar en sistema Braille –para personas no videntes y para aquellas personas que tienen graves limitaciones en su visión.

Que por último el artículo 8º agrega que “para aquellas personas que no puedan o no sepan leer en sistema Braille, los obligados en el artículo 1º además, deberán poseer un dispositivo electrónico de audio o cualquier otro medio, con la grabación del nombre del plato, nómina de bebidas, precios vigentes y formas de pago”.

Que cabe recordar que no obsta a la aplicación de la correspondiente sanción la existencia o no de perjuicio concreto a terceros o de dolo o culpa en la conducta de la empresa, toda vez que se trata de infracciones formales, donde la verificación de tales hechos hace nacer la responsabilidad del infractor. No requiere la existencia de daño concreto sino simplemente el incumplimiento de lo prescripto por la ley. Son ilícitos denominados de pura acción u omisión, por ello su apreciación es objetiva y se configuran por la simple omisión que basta por sí misma para violar las normas (Supermercados Norte c/ DNCI Disp. 364/04 del...

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