Resolución Nro. 98 - EX-2019-04074854-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 4717 MIRET MARCELA EUGENIA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 2 de Marzo de 2020

MENDOZA, 02 de marzo de 2020

VISTO:

El expediente EX-2019-04074854-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “ACTA C 4717 MIRET MARCELA EUGENIA” en el cual obran las actuaciones contra “MIRET MARCELA EUGENIA” CUIT Nº 27-17513559-1, nombre de fantasía “PLAYA”, con domicilio en Patricias Mendocinas Nº 1550, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que en el orden nº 3 rola el Acta de Infracción Serie “C” Nº 4717 labrada en fecha 1 de agosto de 2019 contra “MIRET MARCELA EUGENIA” CUIT Nº 27-17513559-1, nombre de fantasía “PLAYA”, por exhibir Libro de Quejas rubricado por esta Dirección con su habilitación vencida en fecha 11 de mayo de 2017 (Resolución Nº 05/2019 D.D.C.)

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofreció pruebas que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 05/2019 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 05/2019 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"…”.

Que por su parte, el artículo 6º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”…”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas de Defensa del Consumidor deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente. En caso de que el espacio del sector específico sea escaso, el Libro de Quejas deberá encontrarse siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que es importante resaltar que de la...

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