Resolución Nro. 952 - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 1410/17 DE SUPERINTENDENCIA DEL D.G.I.

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición26 de Septiembre de 2018

MENDOZA, 26 DE SETIEMBRE DE 2018

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 1410/17 de Superintendencia, se estableció una serie de medidas para una correcta y eficiente distribución del Recurso Hídrico, teniendo en cuenta los caudales reales disponibles y los criterios de distribución fijados por la Ley de Aguas, en el marco de la Emergencia Hídrica.

Que el Sr. Consejero del Río Atuel- Técnico Gustavo M. Villegas, solicita al Sr. Superintendente sobre la inclusión en la Resolución Nº 1410/17-Sup. actualmente vigente, respecto de la posibilidad de adelantar el riego de las plantaciones primicias, ya que las mismas al tener un adelanto de floración exigen un mayor cuidado y defensa contra las heladas a través de la micro aspersión o riego tradicional. La propuesta referida se enmarca en el programa de mejoramiento de la asignación y distribución del agua y sistemas acordados a los que refiere la Resolución Nº 1410/17-Sup.

Que a tal fin, el Sr. Consejero por el Río Atuel, propicia se acceda a las solicitudes de riego para defensa de cultivos denominados “primicias”, siempre y cuando los Departamentos de Operaciones de las Subdelegaciones de Aguas respectivas, no planteen objeciones técnicas y descontando de la dotación que le corresponda a cada regante el caudal entregado para el objetivo mencionado.

Que el Departamento Asesoría Letrada del H. Consejo Apelaciones y H. Tribunal Administrativo, dictamina respecto a la propuesta del Consejero por el Río Atuel, solicitando se prevea la posibilidad de adelantar el riego de las plantaciones primicias, a fin de combatir los efectos de las heladas tempranas. Indicando que la propuesta se enmarca en el Programa de riego acordado que la Superintendencia se encuentra implementando, no existiendo objeciones legales que formular a la misma, teniendo en cuenta que la propuesta se vincula al régimen de Emergencia Hídrica aprobado por Resol. Nº 1410/17-Sup., se sugiere instrumentar la misma a través de una ampliación al Art. 6º de la Resol. Nº 1410/17-Sup. La que podría redactarse de la siguiente manera:… “Art. 6º) A través de las Áreas Técnicas pertinentes y en forma participativa con las Inspecciones de Cauce, deberá establecerse un Programa de erogaciones, control y supervisión del manejo de embalses, asegurando que las erogaciones se adecuen a las necesidades de los derechos prioritarios empadronados. El Programa de erogaciones deberá planificarse de manera tal que los usos no consuntivos, tales...

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