Resolución Nro. 94 - EX-2019-00699513-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, CARATULADO “ACTA C 3813 CARA GONZALO GABRIEL”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2022

MENDOZA, 09 DE MARZO DE 2022

VISTO:

El expediente EX-2019-00699513-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 3813 Cara Gonzalo Gabriel” en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma “CARA GONZALO GABRIEL”, CUIT 20-35184239-4, con nombre de fantasía “Mas Celular”, y domicilio en calle San Martin Nº 901, Ciudad (5500), Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 2, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2019-00697443-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Infracción serie “C” Nº 3813 de fecha 11 de febrero de 2019, contra la firma “CARA GONZALO GABRIEL”, CUIT 20-35184239-4, por no contar con el Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 5/2019 D.D.C.), y por no exponer la cartelería con la Información referida a los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que a orden nº 5, mediante D.E. INLEG-2019-00806353-GDEMZAINSPE#MGTYJ, rola descargo presentado por la infraccionada donde expone que “...al momento de su visita, el libro de quejas no se encontraba de la manera adecuada, debido a la falta de espacio, que impedía la correcta atención al usuario, obligándonos a mover momentáneamente el mismo. Lo cual hay un cartel indicando su completa disponibilidad al público. Los medios de pago no fueron exhibidos en la forma establecida por mero desconocimiento, de haber estado informado no me encontraría en falta los logos de las tarjetas recibidas están expuestas, pero no en la modalidad exigida. Pido a usted tenga a bien disculpar y no tomar medidas en esta ocasión, ya que está en mis propósitos revertir esta situación de manera inmediata.”.

Que a orden nº 7, según D.E. INLEG-2019-00959279-GDEMZAINSPE#MGTYJ, firma sumariada adjunta fotos de la cartelería referida a la Información de los Medios de Pago y del Libro de Quejas exhibidos en el local comercial.

Que, es importante destacar que la obligatoriedad de contar con un Libro de Quejas rubricado por esta Dirección proviene de la Resolución Nº 158/2013 D.D.C., la cual estuvo vigente durante el año 2013, hasta octubre del año 2014. Luego dicha norma se sustituye por la Resolución Nº 13/2014, dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor, la cual se mantuvo vigente desde el día 15/10/2014 hasta el día 11/01/2019.

Que la Resolución Nº 13/2014 D.D.C.se reemplaza por la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., encontrándose ésta vigente desde el día 12/01/2019.

Que el artículo 4º de la Resolución Nº 5/2019 D.D.C., dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán habilitar un "Libro de Quejas de Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección. Dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como ''Libro de Actas"...”

Que por su parte el artículo 6º de la mencionada Resolución consagra que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del/la Director/a de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso. La nueva homologación corresponderá una vez agotadas todas las hojas del “Libro de Quejas de Defensa del Consumidor”...”.

Que por otro...

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