Resolución Nro. 94 - AUTORIZA REÚSO DE EFLUENTES

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición10 de Febrero de 2021

MENDOZA, 10 DE FEBRERO DE 2021

VISTO: El Expediente N° 8.357 - SS - Caratulado: “FINCA ALICURA MENDOZA S.R.L. S/ INSCRIPCION EN EL R.U.E.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 331/358 – 365/370 – 372/376, el interesado adjunta planilla de autocontroles diarios de ph y conductividad e informe de resultados de análisis de distintos parámetros.

Que a fs. 362/364 – 371 – 377 vta., obra informe de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en los cuales se sugiere Autorizar el Reúso, contemplando las condiciones establecidas, estableciéndose como valor máximo del parámetro de conductividad eléctrica de 870µs/cm de efluentes líquidos destinados a la zona de reúso agrícola, y con respecto a los autocontroles, deberán ser presentados en los meses Marzo – Abril – Mayo – Agosto y Noviembre de cada año. Además se sugiere la recategorización del establecimiento a categoría Nº 11.

Que a fs. 377, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando los informes técnicos realizados, no encuentra ninguna objeción legal para formular a la Autorización de Reúso solicitada y a la Recategorización del establecimiento.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACION

R E S U E L V E:

  1. ) Dispóngase el cambio de Categoría del Registro Único de Establecimiento a la firma ANDELUNA CELLARS S.R.L. R.U.E. N° 900 - 017, correspondiendo a Categoría Tarifaria N° 11 (Vuelco Indirecto) de forma retroactiva al mes de Marzo del año 2.020 en mérito a las consideraciones vertidas precedentemente.

  2. ) Autorícese el Reúso esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma ANDELUNA CELLARS S.R.L. inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° R.U.E. N° 900 - 017, ubicado en Ruta 89 s/n – Gualtallary – Tupungato – Mendoza NC: 14 – 99 – 00 – 0600 – 281623 – 0000 – 6, en los términos de la Resolución N° 51/20 del Honorable Tribunal Administrativo, a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo se autoriza el vuelco, en el siguiente Punto Autorizado: zona de reúso para el riego de 12 hileras de viñedo 3900m2 ubicados al norte de la Planta de Tratamiento.

  3. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar los efluentes líquidos, con el valor máximo de Conductividad Eléctrica de 870µs/cm.

  4. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera...

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