Resolución Nro. 93 - EXPTE 4754-D-2016-00112-E-0-0, CARATULADO “ACTA C 622 CUCCHIARELLI RICARDO ANIBAL”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición26 de Febrero de 2020

MENDOZA, 26 DE FEBRERO DE 2020

VISTO:

El expediente 4754-D-2016-00112-E-0-0, caratulado “ACTA C 622 CUCCHIARELLI RICARDO ANIBAL”, en el cual obran las actuaciones contra “CUCCHIARELLI RICARDO ANIBAL”, CUIT Nº 20-14002541-1, nombre de fantasía “LOFF DEPORTES”, con domicilio en Av. San Martín Nº 366, Luján de Cuyo, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola Acta de Inspección Serie “C” Nº 622 de fecha 7 de diciembre de 2016 contra “CUCCHIARELLI RICARDO ANIBAL”, CUIT Nº 20-14002541-1, nombre de fantasía “LOFF DEPORTES”, por medio de la cual se emplaza al comercio referido a que inicie el trámite de rúbrica de Libro de Queja (Resolución Nº 13/14 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno ni acredita haber iniciado el trámite de rúbrica del libro de quejas (ver fs. 02 vta.).

Que a fs. 03 se dispone labrar apertura de sumario contra la firma mencionada por no haber tramitado el Libro de Quejas ante esta Dirección, imputando infracción por presunta violación de los artículos 5º, 7º y 8º de la Res. Nº 13/2014 D.D.C.

Que a fs. 05 la sumariada presenta descargo contra la imputación formulada, acompañando solicitud de rúbrica del Libro de Quejas (ver fs.06) y fotocopia del boleto de pago Serie AA Nº 2867 (ver fs. 06 vta).

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/14 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del Consumidor´ deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general en el sector de Atención al Cliente, en caso de ausencia por espacio del sector específico, siempre sobre el mostrador de atención y debidamente señalizado dentro del local comercial.”

Que al momento de notificar la infracción, el cumplimiento de la...

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