Resolución Nro. 92 - EXPTE. Nº 576-D-2016-00112 CARATULADO 'VALDEVERDE LILIANA GLORIA C/ BCO. SUPERVIELLE'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición29 de Mayo de 2017

MENDOZA, 29 de mayo de 2017

VISTO:

El expediente Nº 576-D-16-00112, en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma Banco Supervielle S.A. CUIT Nº 33-50000517-9, con domicilio en Av. San Martín 841, Ciudad, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/2 se interpone denuncia por el Sra. Valdeverde Liliana Gloria DNI Nº 10.272.342 con domicilio en Perú 2702, Ciudad, Mendoza contra Banco Supervielle S.A. debido al hecho de que la entidad denunciada no ha dado respuesta ante el cobro de cuotas hechas de manera conjunta en el mismo período.

Que a fs. 04/05 rola copia de resumen de cuenta señalando las imputaciones de pago de todas las cuotas en un mismo período.

Que a fs. 07 se le da traslado de la denuncia a la denunciada, siendo debidamente notificada. Que la instancia conciliatoria se ha dado por fracasada, no obstante los actos útiles realizados al efecto conciliatorio.

Que a fs. 17 se imputa infracción a la denunciada por presunta infracción al artículo 19º de la Ley 24.240, por incumplimiento en los términos, plazos, condiciones y modalidades conforme a lo convenido, atento a que según resumen aportado por la denunciante, las cuotas son cobradas todas en forma conjunta, lo que configura una deficiente prestación del servicio financiero.

Que a fs. 13 rola constancia de notificación de la imputación realizada.

Que la sumariada no ha presentado al día de la fecha descargo alguno ni ofrece pruebas que desvirtúen la imputación que pesa en su contra.

Que la infracción se encuentra probada y firme.

Que el artículo 19º de la Ley 24.240 establece: “Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”

Que el artículo 27º de la Ley 25065 dispone: “el emisor debe acusar recibo de la impugnación dentro de los siete (7) días de recibida y, dentro de los quince (15) días siguientes, deberá corregir el error si lo hubiere o explicar claramente la exactitud de la liquidación, aportando copia de los comprobantes o fundamentos que avalen la situación. El plazo de corrección se ampliara a sesenta (60( días de la operaciones realizadas en el exterior.”

Que hay que tener en cuenta que las infracciones en materia de consumo son de carácter formal, prescindiendo para su configuración de...

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