Resolución Nro. 92 - EL EXPEDIENTE Nº 3697-D-2015-00112 CARATULADO “ACTA C 1907 EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2018

MENDOZA, 03 de julio de 2018

VISTO:

El expediente Nº 3697-D-2015-00112 caratulado “ACTA C 1907 EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS SA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra “EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A.”, CUIT Nº 30-70771421-9, nombre de fantasía “Amerian Executive Hotel”, con domicilio en San Lorenzo, 660, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola acta de inspección Serie “C” Nº 001907 contra “EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS S.A.”, CUIT Nº 30-70771421-9, nombre de fantasía “Amerian Executive Hotel”, con domicilio en San Lorenzo, 660, Ciudad, Mendoza, por medio de la cual se imputa infracción por la no exhibición de la información referida a los medios de pago (Resolución Nº 133/2014), por no presentar libro de quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución 13/14.), y por no cumplir la Res. 121/15 al no contar el establecimiento gastronómico con carta de menú en sistema braille.

Que la sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 133/2014 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, referida a los medios de pago, se publica en el Boletín Oficial en fecha 05/01/2015 por lo que el cumplimiento de la misma es obligatorio desde el día siguiente, es decir, 06/01/2015.

Que el artículo 2º de la Resolución Nº 133/2014 de esta D.D.C. dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán informar al público todas las formas de pago aceptadas, debiendo ser exhibidas claramente en todos los ingresos con caracteres destacados, claros y ampliamente visibles desde la vía pública en cada uno de sus locales. En el caso de que tuvieren estacionamiento propio o de terceros, deberán indicar todas las formas de pago que aceptan en todos los ingresos del estacionamiento con carteles donde el tamaño de fuente será el doble del establecido en la presente para el ingreso al local.”

Que asimismo el artículo 3º de dicha Resolución dispone que “Los obligados, comprendidos en el Artículo 1, deberán colocar en cada local un cartel claramente visible, ubicado en cada uno de los accesos al mismo donde consignará sobre fondo blanco con letras negras el siguiente texto: "Información Formas de Pago". El mismo tendrá las siguientes características:…”.

Que por su parte, la Resolución Nº 13/2014 dictada por esta Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/14 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”.

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”.

Que es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El “Libro de Quejas. Defensa del Consumidor” deberá encontrarse siempre en lugar visible para el público en general...

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