Resolución Nro. 91 - 'PUEBLA PEÑA JAVIER ALEJANDRO C/ JERARQUICOS SALUD'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2018

MENDOZA, 03 de julio de 2018

VISTO:

El expediente Nº 2106-P-2013-00112 en el cual obran las actuaciones sumariales contra “Jerárquicos Salud- Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales” CUIT Nº 30-68695518-0, con domicilio en legal en Pedro Molina 539, Piso 3, Of. “A”, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 58 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 80-02106/2016 de esta Dirección de Defensa del Consumidor, mediante la cual se aplica a “Jerárquicos SaludAsociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales”, CUIT Nº 30-68695518-0, una multa de PESOS VEINTE MIL CON 00/100 ($20.000,00), por violación al artículo 20º de la Ley 5.547de esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que desde el punto de vista formal cabe aceptar el recurso interpuesto atento a que se presenta en plazo y con el pago de las tasas correspondientes.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente se defiende al manifestar que no es cierto su falta de comparecencia, por el contrario ha comparecido y explicado la realidad de los hechos en relación a la denuncia que obra en su contra. Agrega que corresponde declarar la caducidad del procedimiento, ya que las actuaciones se inician en el mes de Junio de 2013, transcurriendo en exceso el plazo previsto por la Ley 24.240.

Que el argumento que esboza la sumariada resulta irrelevante jurídicamente para desvirtuar la sanción impuesta. En efecto no se sanciona a la sumariada por su falta o no de comparecencia en estos autos. La resolución atacada simplemente destaca en sus considerandos que la sumariada no comparece a la audiencia de conciliación –lo cual surge con claridad del acta de fs. 13-, y que tampoco hace uso de su derecho de descargo con posterioridad a la notificación –tal como consta de fs. 42/43-. No obstante, la sumariada si realiza una presentación a fs. 17 (la cual ingresa dos días después de la realización de la Audiencia Conciliatoria). Dicho escrito efectivamente se trata por esta Dirección, tal como se demuestra con el traslado de las explicaciones otorgadas por el proveedor al denunciante (fs. 22), y el requerimiento de documentación efectuada a fs. 29 y cumplida por la sumariada a fs. 30. Recién analizadas las respuestas otorgadas por la sumariada, esta Dirección efectúa la imputación de fs. 42, la cual, como adelantamos, no...

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