Resolución Nro. 900 - RESOL. Nº 900-22 H.T.A. - PRESUPUESTO DEL D.G.I. PARA EL EJERCICIO 2.023

EmisorH.T.A. / H.C.A. - DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2022

MENDOZA, 22 de Diciembre de 2022

VISTO:

Las actuaciones Nº 797.656-2-2022 caratuladas “Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Año 2023” por las cuales la Superintendencia eleva el cálculo de Recursos y Gastos del Departamento General de Irrigación para el ejercicio presupuestario 2023.

CONSIDERANDO:

Que este Presupuesto comprende la Administración Central, Sostenimiento, Diques, Canales Matrices, Trabajos con Equipos de Máquinas en las distintas Cuencas de la Provincia, como así también la administración de Aguas Subterráneas, Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, Red Telemétrica, Obras Menores financiadas por el Decreto Ley 555/75 y Ley 6.088, y Fondo de Desarrollo Hídrico financiado según lo establecido por Ley 7490/06, contemplando en su totalidad las previsiones de Gastos y Cálculo de Recursos;

Que tanto los gastos como las inversiones se han ajustado en sus montos a las necesidades imprescindibles para el cumplimiento de la manda constitucional de administrar el recurso hídrico provincial (art. 188 CPM ss y cc), de acuerdo a la capacidad contributiva de la comunidad de usuarios;

Que para establecer los recursos y los gastos se consideró una inflación del 60%, respetando de esta forma lo dispuesto por los Presupuestos nacional y provincial, con una expectativa de cobro sensiblemente inferior por los efectos de las inclemencias climáticas y apalancados por los recursos que provienen de otras actividades como la extracción petrolera, minera y envasado de agua mineral;

Que es facultad del Honorable Tribunal Administrativo del DGI la de sancionar el Presupuesto Anual de Recursos y Gastos del Departamento General de Irrigación, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 322 en su artículo 26;

Que de la ejecución del Presupuesto del Ejercicio 2022 se puede observar una ejecución del 85% del Plan de Obras e Inversiones que se corresponde con un incremento del gasto en Personal en un 15% por encima de lo previsto, producto de los efectos de la inflación, a pesar de la baja en la cantidad de empleados de planta.

Que del total del Presupuesto de Recursos del ejercicio 2022 se ejecutó un 92% logrando de esta manera registrar ingresos por $ 2.548 millones, razón por la cual se aplicó una política de reducción de gastos corrientes de manera tal de no resentir en mayor medida las reservas líquidas del Organismo.

Que en el mismo sentido, se ejecutó el 100% del Programa de Asistencia a Inspecciones de Cauce (PIC),

Por ello:

EL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL

DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION

RESUELVE:

Artículo 1º

Sancionar el Presupuesto del Departamento General de Irrigación para el Ejercicio Presupuestario 2023, que comprende el detalle de los Anexos I a XIII , fijando el monto de los gastos que demande la administración del recurso hídrico provincial en las suma de PESOS CINCO MIL SESENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 54/100 ($ 5.064.318.322,54).

El total de Erogaciones conforme a lo expuesto se distribuirá en la forma que se indica en el Resumen General de Recursos y Gastos del CAPÍTULO I:

CAPITULO I

RESUMEN GENERAL DE GASTOS

RECURSOS Y EROGACIONES DEL EJERCICIO 2023

VER EL CUADRO CORRESPONDIENTE A ESTE CAPÌTULO EN EL ANEXO A).

CAPITULO II Artículos 2 a 28

DE LOS RECURSOS

Artículo 2° OBTENCION DE LOS RECURSOS

El presupuesto de los gastos autorizados por el Artículo 1º será cubierto con los siguientes recursos:

VER LOS CUADROS CORRESPONDIENTES A ESTE ARTÍCULO EN EL ANEXO B).

Artículo 3º DISPOSICIONES GENERALES

Los importes, prorratas, contribuciones e intereses y otras cargas fijadas por esta Resolución quedan sujetas a reajustes durante la vigencia del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, que por la presente se sanciona, siempre que el % de incremento de precios real supere el estimado del 60%.

Artículo 4º CONTRIBUCIONES POR USO Y CUENCA

Las erogaciones previstas en los Anexos II al VII, X y XI del artículo primero, se financiarán con recursos establecidos por hectárea fracción por entero, de acuerdo a los distintos usos y según el detalle que se describe a continuación:

VER LOS CUADROS CORRESPONDIENTES A ESTE ARTÍCULO EN EL ANEXO C).

Artículo 5º

RELACIÓN DE TARIFAS DE ACUERDO CON LOS USOS.

Establézcase la siguiente relación de precios de tarifas de acuerdo a los distintos usos para los que se destine el derecho de agua superficial y subterráneo, tomando como base, el precio de la tarifa del uso agrícola:

VER EL CUADRO CORRESPONDIENTE A ESTE ARTÍCULO EN EL ANEXO D).

Artículo 6º

VALOR LLAVE – FONDO POTRERILLOS.

Establézcase para el ejercicio 2023, el valor llave Fondo Potrerillos (TARIFA 153) para todos aquellos permisos precarios o nuevas concesiones otorgadas en el marco de la Ley en la Cuenca del Río Mendoza, de acuerdo a la metodología descripta en Anexo adjunto, en la suma de $ 134,95 por m3, independientemente del uso.

Encomiéndasé a Superintendencia a mantener actualizada en forma permanente la metodología de cálculo y su valor y a profundizar el análisis a los efectos de determinar el valor del Fondo Potrerillos en el futuro como así también para el resto de las Cuencas.

Artículo 7º

TARIFA PARA USO PETROLERO Y MINERO.

Establézcase el siguiente régimen de tributación para el Uso Petrolero y Minero:

  1. PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) (TARIFAS 238 y 239) Fíjase un canon por cada m3, de agua superficial o subterránea, utilizada con la finalidad de exploración, perforación y reparación de pozos petroleros, como también con la finalidad de explotación, plantas de tratamiento de crudo o recuperación de pozos petroleros. Cuando el uso sea para actividades de estimulación hidráulica en yacimientos no convencionales, fíjase un canon por cada m3, de agua superficial o subterránea de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) (TARIFAS 281 y 282).

  2. PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00) (TARIFAS 240 y 241) Fíjase en concepto de permiso precario/concesión un canon por cada m3 de agua superficial o subterránea utilizada con la finalidad de exploración y/o explotación minera. Sin perjuicio de las demás contribuciones financieras que oportunamente establezca este H. Tribunal Administrativo.

  3. Establézcase que los ingresos que se produzcan por los conceptos indicados en los incisos a) y b), deberán ser distribuidos en la proporción del 50%, para el Anexo I (Sede Central), y el 50% restante para el Anexo del Río respectivo. Como ingreso de Agua Subterránea en la misma proporción 50% Sostenimiento de Sede Central y 50% como recurso de Agua Subterránea para la cuenca respectiva.

Fíjese un importe de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00) en los casos en que se detecten usos clandestinos de agua, por parte de Empresas Petroleras o Mineras. Se faculta a los Señores Subdelegados y Jefe de Zona, a aplicar una multa de hasta los montos establecidos en los incisos a) y b), por cada m3, que se estime ha sido utilizado, sin autorización previa del Departamento General de Irrigación (TARIFA 242).

Los usuarios que tributen por el presente régimen no abonarán los montos determinados por los artículos 4° y 12° de la presente disposición. Los vencimientos se producirán cuatrimestralmente.

Artículo 8

º TARIFA PARA USO DE AGUA MINERAL (TARIFAS 226-280).

Establézcase el siguiente régimen de tributación para quienes envasen agua mineral, cualquiera sea la naturaleza jurídica, pública o privada:

  1. Fíjese la obligación tributaria de abonar la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400,00) por m3 de agua mineral que se envase, la que en su tributación no podrá ser inferior al monto fijado por este presupuesto para el tipo de uso que sustitutivamente le hubiera correspondido, si fuere el caso.

  2. En los casos que se detecte el envasado clandestino de agua mineral, se faculta a los Señores Subdelegados y Jefe de Zona la aplicación de una multa de hasta CIEN (100) VECES el monto establecido en el inciso a).

  3. Quienes tributen por el presente régimen no abonarán los montos determinados por el artículo 5º y 12º de la presente disposición, de corresponder.

Establézcase que los ingresos que se produzcan por los conceptos indicados en este artículo serán destinados a un Fondo especial para la realización de estudios y acciones específicas para conocimientos y mejoramiento de la situación de los acuíferos.

Artículo 9°

TARIFA PARA USO RECREATIVO.

Establézcase un régimen de tributación para el Uso Recreativo de acuerdo a las ponderaciones establecidas en el Artículo 5º del presente.

Considérase de Uso Recreativo – Urbano aquellas propiedades con derecho de riego de hasta 750 m. para los cuales la tributación estará regida de acuerdo a lo establecido por Resolución 620/18 del H.TA. y lo establecido en el Artículo 5° del presente.

Los concesionarios o permisionarios que consideren afectado su derecho por estar incluidos en esta categoría de uso, podrán solicitar la reconsideración de su empadronamiento, para lo cual deberán presentar constancia actualizada de la inscripción en el RUT como productor agropecuario, monotributo, RENAF, documentación similar y/o informe fundado de la Inspección de Cauce.

Por otra parte, y en caso de corresponder, este uso podrá estar sujeto al R.U.E. y a su reglamentación.

Artículo 10°

MANEJO DE LA VEGETACIÓN ACUÁTICA SUMERGIDA EN EMBALSES.

En aquellos casos en que particulares soliciten la limpieza de vegetación acuática sumergida en los embalses mediante la utilización del equipamiento disponible, deberán abonar la Tarifa 626 – LIMPIEZA EMBALSES, cuyo costo está determinado de la siguiente forma por cada jornada de trabajo el cual estará certificado por la respectiva Subdelegación:

Combustible (10 l.): $ 3.000,00

Traslado equipos y material: $ 3.526,00

Horas hombre (2 personas): $ 6.708,00

Coordinación (2 personas): $ 6.708,00

Viáticos (4 personas) $ 3.200,00

Amortización Equipos: $...

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