Resolución Nro. 90 - EXPTE Nº 2174-D-2016-00112-E-0-6, CARATULADO 'ACTA C Nº 852 LIN JINHUAN”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición21 de Febrero de 2020

MENDOZA, 21 DE FEBRERO DE 2020

VISTO:

El expediente Nº 2174-D-2016-00112-E-0-6, caratulado "ACTA C Nº 852 LIN JINHUAN”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra "LIN JINHUAN", CUIT Nº 27-18800220-5, propietaria del comercio “AUTOSERVICIO ARÍSTIDES”, con domicilio en calle Arístides Villanueva Nº 310, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola Acta de infracción Serie “C” Nº 852, en fecha 28 de Marzo de 2016, contra el comercio “AUTOSERVICIO ARÍSTIDES”, con razón social “LIN JINHUAN”, CUIT Nº 27-18800220-5, en la cual se le imputa infracción por violación al artículo 3º del Decreto Nº 3492/91 concordante con el artículo 9º de la ley 5.547, ya que se constata la existencia de productos con fecha de vencimiento expirada, los que se detallan a continuación: 5 Unidades de panes VIENA Lactal; 2 unidades de panes de Viena Fargo; 1 unidad de pan Lactal FARGO; 2 unidades de panes Lactal La Española; 2 unidades de Piononos Fargo; 2 unidades de Leche LA SERENÍSIMA, y se decomisaron varias latas abolladas y una manteca que posee sólo el envoltorio. Así también se imputa infracción por la no exhibición de la cartelería referida a la información de formas de pago (Res. Nº 133/2014 D.D.C.) y por la no exhibición de la cartelería de tiempo de espera (Res. Nº 102/2015 D.D.C.).

Que a fs. 04, la infraccionada presenta descargo, donde señala que el negocio cuenta con una heladera que es de uso exclusivo de la mercadería vencida y/o para devolución. Que la reposición de los productos decomisados son realizados diariamente por la misma empresa proveedora. Que como el negocio no trabajó durante la Semana Santa (24/03/16 al 27/03/2016) y que al concurrir los inspectores el día lunes 28/03/2016, estos se encontraron con los productos vencidos ya que llegaron antes de que los proveedores realizaran la reposición, por lo que no tuvieron tiempo mínimo necesario para revisar la mercadería vencida el fin de semana y colocarla en la heladera especial para tal fin.

Que en su descargo la sumariada, respecto a la ausencia de la cartelería, señala que la misma se encontraba en el greeter del negocio pero que ya se colocó otra copia frente a la caja de cobro.

Que a fs. 05 agrega la infraccionada una copia del cartel de Tiempo de Espera (Res. Nº 102/2015) y a fs. 06 una fotografía de dos carteles uno tiempo de espero y otro de la información de formas de pago.

Que en lo que respecta a la existencia de productos vencidos, el artículo 9º de la ley 5.547 dispone que “Los bienes perecederos y los durables, las sustancias y energías cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores y usuarios, deberán comercializarse con los adecuados mecanismos de seguridad. En el caso de los productos alimenticios, cosméticos o fármacos destinados al consumo humano, que tengan vencimiento, deberán ser comercializados con la fecha de envase y de caducidad puestos en el etiquetado, así como la publicidad de los componentes de cada producto.”.

Que por su parte, el artículo 3º del decreto 3492/91, reglamentario del artículo 9º de la ley 5.547, dispone que “Toda persona que intervenga en la comercialización de productos que posean fecha de vencimiento, deberán controlar los mismos, a efectos de retirarlos de la venta o exposición una vez acaecido el vencimiento. En caso contrario y por su sola exhibición para la venta serán pasibles de las sanciones establecidas en el Capítulo IX de la Ley Nº 5.547.”

Que conforme lo expone la propia sumariada en su descargo, la misma reconoce expresamente la existencia productos con fecha de vencimiento expirada. Sin embargo, no ofrece ningún tipo de pruebas para acreditar la modalidad que ha convenido con los proveedores. Por otra parte es importante resaltar, que los diversos panes que no se encontraban en ninguna heladera sino que los mismos estaban exhibidos en las correspondientes estanterías.Y que finalmente, la firma infraccionada no acredita que la heladera en cuestión contenga un cartel o leyenda que indique a los consumidores que los productos allí exhibidos no se...

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