Resolución Nro. 90 - EXPEDIENTE Nº 2876-D-2015-00112

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2016

MENDOZA, 18 de octubre de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 2876-D-2015-00112, Caratulado Acta "C" 1738 c/ Impacto SA, donse de inician las actuaciones contra la empresa IMPACTO SA, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs.01 rola el acta de infracción C Nº 001738 de fecha 29 de julio de 2015, labrada en el comercio RAPIPAGO de propiedad de la empresa IMPACTO S.A., C.U.I.T. Nº 30-71087262-3, por no presentar libro de quejas debidamente rubricado, según Resolución Nº 13/14, y por no da cumplimiento a la Resolución Nº 133/14 y Nº 102/15, ni tampoco presenta 0800 de Mendoza en el ticket, (art.44 ley Nº 5.547 ). Acompañando a fs. 02/03 prueba documental.

Que a fs. 04/05 obra constancia de inscripción de la empresa en A.F.I.P.

Que la sumariada en cuestión presenta descargo alegando el público conocimiento de falta de monedas por lo que con consentimiento se agrega a la factura el cambio en monedas. Asimismo manifiesta que el 0800 no se exhibe en el ticket debido a que RAPIPAGO no es una franquicia por lo que la empresa IMPACTO S.A. no tiene nada que ver en el diagrama del ticket, el sistema ya viene programado de dicha manera.

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 13/14 establece: "Quedan obligadas al cumplimiento de la resolución toda persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada conforme los alcances de la Ley Provincial Nº 5547 y la Ley Nacional Nº 24.240. Como así también, conforme el principio integrativo normado en el Art. 51 Ley Provincial Nº 5547 y Art.3 de la Ley Nacional Nº 24.240, respecto de todas las normas generales y especiales aplicables a las relaciones de consumo que se integran con las disposiciones de las normas de consumidores local y nacional antes mencionadas". Asimismo el artículo 5º de la misma agrega: "Los obligados, comprendidos en el art.1º, deberán habilitar un "Libro de Quejas.Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos. El Libro de Quejas es un instrumento público de esta Dirección". Que dicho libro deberá ser uno de los denominados artículos de librería conocidos como "Libro de Actas".Siendo éste un libro nuevo, tapa dura de color negro, tamaño oficio, encuadernado con sistema cosido o pegado, sin anillos ni hojas desprendibles de 100 hojas rayadas con márgenes, que se encuentren nuevas y sin utilizar, debidamente foliadas en forma impresa original de fábrica.

Que la Resolución Nº102/15...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR