Resolución Nro. 9 - REGISTRO DE CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES

EmisorOFICINA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y ÉTICA PÚBLICA
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2020

MENDOZA; 17 DE DICIEMBRE DE 2020

VISTA:

La sanción de la Ley N° 9281, conocida como de “Ficha Limpia”; por la que se modifica el artículo 5° de la Ley 8993 de Responsabilidad en el ejercicio de la función pública, de la cual esta Oficina de Ética Pública es Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Director de Investigaciones Administrativas y Asuntos Judiciales en estos autos Nª12-2018; y.

CONSIDERANDO:

Que tal norma , juntamente con su antecesoras 9070 y 8993, más los principios dispuestos en la ley 9003, propenden a la efectivizaciónde la ética pública, el gobierno abierto y la transparencia administrativa, principios que asume el estado provincial y a los cuales se encuentra constitucional y convencionalmente comprometida la Nación.

Que a partir de la Ley 9281 se incorpora el recaudo de que la gestión de los asuntos públicos se desempeñe por agentes que satisfagan las exigencias de ética republicana que en todos los niveles estaduales, tanto la Nación como las Provincias y los Municipios, han acordado respetar con el objeto de afianzar la justicia y promover el bienestar general de todos los habitantes del suelo argentino.

Que la Ley 8993 constituyó un hito histórico de transparencia y gobierno abierto en la Provincia al haber instituido el legislador mendocino a la ética pública como una verdadera política de Estado, integrándola a su vez a un complejo normativo de raigambre constitucional y convencional directa que devela el interés público superior que caracteriza y jerarquiza a esta materia esencial de los estados democráticos modernos. La misma dispuso a esta oficina como autoridad de aplicación independiente, con anclaje en los artículos , 36° in fine y 75° incs. 22 y 24 de la Constitución Nacional, y con competencia sobre todo el sector público provincial y municipal.

En tal ejercicio, en mi calidad de Auditor General estimo conveniente crear un Registro con asiento en sede electrónica oficial de esta Oficina en el que consten las nóminas de los funcionarios obligados a la presentación de la certificación dispuesta por la nueva redacción que incorpora la Ley objeto de análisis al nuevo artículo 5°de la Ley 8993, con determinación de cumplidores e incumplidores

Que de una lectura sistémica de la Ley 8993 luego de las modificaciones que le impone el artículo 3° de la Ley 9281a su artículo 5°, tengo por claro que los funcionarios...

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