Resolución Nro. 9 - PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN SUBASTA POR LA ADMINISTRADORA

EmisorFONDO PARA LA TRANSFORMACIÓN Y EL CRECIMIENTO
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2021

MENDOZA, 08 DE FEBRERO DE 2021

Los antecedentes obrantes en el Expediente Electrónico Nº EX–2020-03562688-GDEMZA-FTYC, y;

CONSIDERANDO

Que la Ley de Presupuesto N° 9.122, modifica en su artículo 49 el artículo 10 inc. n) de la Ley Nº 6.071, estableciendo que esta Administradora tiene entre sus funciones y competencias, el proceder a la liquidación de los bienes muebles e inmuebles adquiridos con motivo de las subastas que realice en procura del recupero de sus créditos;

Que, por otra parte, dicho artículo encomienda a este Ente determinar el procedimiento a seguir al efecto, disponiendo pautas a seguir en el mismo, entre las cuales se encuentra garantizar la transparencia y publicidad del acto; así como proceder a la venta de los bienes inmuebles y muebles registrables estableciendo una base no inferior al valor de su adquisición por esta Administradora, más las costas impagas derivadas de la gestión de cobro y los gastos incurridos, siempre que sea superior al monto del avalúo fiscal fijado por la Administración Tributaria Mendoza; en su defecto se tomará este último;

Que la referida norma permite además que en caso de fracasar el procedimiento se realice uno nuevo, disminuyendo la base fijada hasta el monto del avalúo fiscal de corresponder. De reiterarse el fracaso del procedimiento, la venta se realizará sin base;

Que en lo inherente a los bienes muebles no registrables se dispone que los mismos podrán ser enajenados sin base;

Que por último expresa dicha ley que, sólo a los efectos previstos en el inciso n) del artículo 10º de la Ley Nº 6071, se exceptúa a la Administradora Provincial del Fondo de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 127, 139, 143 y concordantes de la Ley Nº 8.706, sus modificatorias y complementarias, conforme las funciones específicas otorgadas por dicha norma;

Que conforme las facultades encomendadas, corresponde a esta Administradora establecer el procedimiento a seguir para la enajenación o liquidación de los bienes y demás activos adquiridos en subastas;

Que a los efectos de garantizar la transparencia, legalidad, libre concurrencia y publicidad, se ha meritado como apropiado adoptar un mecanismo de Concurso Público de Ofertas;

Que el precio base a partir del cual los interesados deberán formular sus ofertas, según la ley no podrá ser inferior al valor de adquisición del inmueble o mueble registrable, por la Administradora Provincial del Fondo, más las costas...

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