Resolución Nro. 9 - ORDENANZA Nº 6763 MUNICIPALIDAD DE GODOY CRUZ. CARGO ALUMBRADO PÚBLICO.

EmisorE.P.R.E
Fecha de la disposición15 de Enero de 2019

Mendoza, 15 de Enero de 2019

VISTO:

Las actuaciones EPRE Nº 0007-E-2019-09-80299, caratuladas “INCLUSIÓN EN FACTURACIÓN DEL SERVICIO ELÉCTRICO CARGO ALUMBRADO PÚBLICO USUARIOS DEL DEPARTAMENTO DE GODOY CRUZ. ORDENANZA Nº 6763 - MUNICIPIO DE GODOY CRUZ Y ANTECEDENTES”.

CONSIDERANDO:

La Ley 9.033 artículo 23°, por el cual se dispone, entre otras cosas, la derogación de los artículos 41º y 42º de la Ley 6.498 y la obligación de los municipios de determinar el Cargo por “Servicio de Alumbrado Público” aplicable en las respectivas jurisdicciones municipales.

La citada norma establece adicionalmente, que las Distribuidoras del Servicio Público de Energía Eléctrica de la Provincia podrán ser agentes de cobranza de los cargos por Servicio de Alumbrado Público Municipal, cuando los respectivos municipios así lo requieran. En caso de actuar como tales, las Distribuidoras retendrán para sí el importe correspondiente a la energía suministrada a cada Municipio para alumbrado público, valorizada a la tarifa que para este servicio les sea reconocida en el Cuadro Tarifario. Asimismo, la normativa dispone que cuando existan excedentes de lo recaudado sobre lo suministrado, las Distribuidoras lo depositarán a cada Municipio en la cuenta que éste le comunique, dentro de los diez (10) días hábiles de finalizado el período que se factura; la mora por falta de pago se producirá de pleno derecho y devengará el máximo interés que admita la normativa pública municipal aplicable sobre la materia. Cuando el resultante sea un déficit, éste le será cancelado a la Distribuidora por el Municipio deudor en el mismo plazo.

Que en ese marco, mediante Nota GTR N° 27/18 de fecha 08/01/2.018, se solicitó a los Municipios, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 80º de la Ley 6.497 y 50º del Decreto Nº 196/98, informasen al EPRE -en caso de optar por la modificación de los cargos de la actual Grilla de Alumbrado Público- las eventuales modificaciones en la Tasa de Alumbrado Público Municipal decididas en jurisdicción municipal y, en caso de optar por su recaudación mediante la factura de energía eléctrica, la remisión de la normativa que así lo dispusiese para su análisis y posterior autorización.

La Ordenanza N° 6763 del Municipio de Godoy Cruz, por la cual se estableció que el “Cargo por Servicio por Alumbrado Público del Departamento de Godoy Cruz (CAP), será cobrado por La Cooperativa Empresa Eléctrica de Godoy Cruz Ltda. por cuenta y orden de la Municipalidad, según lo...

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