Resolución Nro. 9 - MULTA EX-2017-00039670-GDEMZA-INSPE#MGTYJ

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición28 de Enero de 2021

MENDOZA, 28 DE ENERO DE 2021

VISTO:

El expediente EX-2017-00039670-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, caratulado “Acta C 20 Serviaut SA” en el cual obran las actuaciones sumariales contra “SERVIAUT SA”, CUIT 33708356579, con nombre de fantasía “Localiza Renta Car”, con domicilio en calle Primitivo de la Reta Nº 936, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a orden nº 3, según documento electrónico (en adelante D.E.) ACTA-2017-00039639-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, rola Acta de Emplazamiento Serie “C” Nº 20 de fecha 3 de abril de 2017 contra la firma “SERVIAUT SA”, CUIT 33708356579, a fin de que en el plazo de cinco (5) días hábiles inicie los trámites de rúbrica del Libro de Quejas ante esta Dirección de Defensa del Consumidor (Resolución Nº 13/2014 D.D.C.) y a efectos de colocar la cartelería referida a la Información de los Medios de Pago (Resolución Nº 133/2014 D.D.C.).

Que la firma emplazada no presenta descargo alguno, como así tampoco tramita el Libro de Quejas correspondiente, ante esta Dirección de Defensa del Consumidor.

Que en razón de ello, conforme constancias de orden nº 7, mediante D.E ACTA-2017-00145120-GDEMZA-INSPE#MGTYJ, se labra en fecha 15 de septiembre de 2017, Acta de Infracción Serie “C” Nº 1548 contra la firma “SERVIAUT SA”, CUIT 33708356579 por no exhibir Libro de Quejas debidamente rubricado por esta Dirección (Resolución Nº 13/2014).

Que la firma infraccionada no presenta descargo alguno, ni ofrece pruebas que le permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que la Resolución Nº 13/2014 dictada por la Dirección de Defensa del Consumidor se encuentra vigente desde el día 15/10/2014.

Que el artículo 5º de la Resolución Nº 13/2014 consagra que “Los obligados, comprendidos en el Artículo I, deberán habilitar un "Libro de Quejas. Defensa del Consumidor" en donde consumidores y usuarios podrán asentar sus reclamos...”

Que por su parte, el artículo 7º de la Resolución mencionada dispone que “El Libro de Quejas deberá ser habilitado anualmente por esta Autoridad de Aplicación, mediante la verificación de la foliatura de sus hojas y la rúbrica del Director de esta Autoridad de Aplicación, en la primera y última hoja del mismo con indicación de la fecha, todo, previo pago del canon correspondiente fijado por la Ley Impositiva del año en curso...”

Que también es importante remarcar la obligación de exhibición que impone el artículo 8º de la Resolución referida al disponer que “El Libro de Quejas. Defensa del...

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