Resolución Nro. 9 - DIRECCION DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVAS S/REFORMA DE RESOLUCION Nº 10/2010.

EmisorDIRECCIÓN DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVAS
Fecha de la disposición31 de Enero de 2019

MENDOZA, 31 de Enero de 2.019.

VISTO el Expediente Electrónico EX 2018 04548771 GDEMZA-DAYC#MEIYE, caratulado “DIRECCIÓN DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVAS S/REFORMA DE RESOLUCIÓN 10/2010” y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adecuar disposiciones legales y contables vigentes en materia cooperativa y de aplicación en el ámbito de competencia de este Organismo, en función de las facultades que confiere la Ley Provincial Nº 5.316 (la cual determina la condición de Autoridad de Aplicación) y resoluciones complementarias;

Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 5.316 y Decretos Provinciales 2606/2015 y 2621/2015;

EL

DIRECTOR DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º Deróganse las Resoluciones N° 10/2.010 y Nº 129/2015 emitidas por la Dirección de Cooperativas y Mutuales de fecha 15 de enero de 2010 y por la Subsecretaria de Asociativismo y Cooperativas de fecha 12 de noviembre de 2.015, respectivamente.
Artículo 2º La Dirección de Asociativismo y Cooperativas es la Autoridad de Aplicación del régimen legal de las cooperativas en la Provincia de Mendoza, conforme lo dispuesto por Ley Nº 5.316, Decreto Provincial Nº 2.606/2015 y normas complementarias

Las cooperativas, sucursales y agencias que funcionan en la provincia de Mendoza, deben cumplir con las obligaciones emanadas de la presente resolución.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 3 a 51

IMPULSO DE LAS ACTUACIONES:

Artículo 3º En toda actuación, realizada ante esta Autoridad, en la que el trámite sólo importe interés privado del administrado y que no sea impulsado por éste en el plazo de 30 días hábiles contados desde la última actuación útil, se ordenará el archivo de las mismas.

DOCUMENTACIÓN PROCESADA:

Artículo 4º Toda documentación que se presente ante esta Autoridad de Aplicación, deberá ser procesada por medios informáticos no aceptándose en forma manuscrita.

DOMICILIOS:

Artículo 5 Todas las cooperativas deberán tener actualizados ante la Autoridad de Aplicación, sus domicilios de acuerdo a lo previsto por Ley Nacional Nº 20.337 y Ley Provincial Nº 9.003 de Procedimiento Administrativo, e informará expresamente cualquier cambio que se produjera en los mismos por tramite separado

Asimismo deberá constituir domicilio electrónico en su primera presentación, de acuerdo al modelo que contiene el Anexo IX de la presente, resultando la misma de total autorización a esta Dirección a notificar en el mismo con plena validez y efectos de ley. Dichos domicilios subsistirán a todos los efectos legales mientras no sean cambiados expresamente y dentro de los límites y condiciones legales y estatutarias.

Artículo 6º La falta de cumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución hará pasible a las cooperativas de las sanciones previstas en el artículo 7º de la Ley Provincial Nº 5.316.

COMPULSA DE PIEZAS ADMINISTRATIVAS Y EXTRACCIÓN DE FOTOCOPIAS:

Artículo 7º La compulsa de las piezas administrativas será conforme lo dispuesto por la Ley de Procedimiento de la Provincia como así también por las leyes de colegiación profesional por cuanto derecho corresponda

Para extracción de fotocopias se deberán solicitar por escrito individualizando en el mismo, la pieza administrativa y las fojas que se desea fotocopiar. En la pieza administrativa de la que se haga compulsa o se extraigan fotocopias se deberá dejar constancia de tal acto por Mesa de Entradas, debiendo individualizar las fojas fotocopiadas acompañadas por la firma del profesional o parte. Dicha constancia implica la notificación expresa de las actuaciones del expediente.

Artículo 8º

Los asociados o ex asociados de cooperativas, que deseen realizar compulsa y/o extraer fotocopias de expedientes o documentación obrante en esta Repartición de la que no se hayan hecho parte, deberán realizar una solicitud por escrito, en la que se deberá consignar: nombre/s y apellido/s completo/s; número de documento de identidad; domicilio real y constituir domicilio legal electrónico, e individualizar en forma detallada la documentación o expediente referido. Asimismo deberá acreditar con dicha presentación documentadamente la calidad que invoca y haber agotado la vía interna estatutaria de la cooperativa para obtener la documentación requerida. En toda pieza administrativa de la que se haga compulsa o se extraigan fotocopias, se deberá dejar constancia de tal acto, individualizando las fojas fotocopiadas, con la firma del presentante, implicando la notificación fehaciente de todo lo allí actuado.

Artículo 9º Los terceros, que deseen realizar compulsa o extraer fotocopias de expedientes o documentación obrante en esta Repartición, deberán solicitarlo por escrito

En dicha presentación se deberá acreditar documentadamente poseer interés legítimo o derecho subjetivo con los alcances previstos en la Ley Provincial Nº 9.003; consignar nombre/s y apellido/s completo/s; número de documento de identidad; domicilio real, constituir domicilio legal electrónico e individualizar en forma detallada la documentación o expediente referido. En toda pieza administrativa de la que se haya hecho compulsa o se extraigan fotocopias se deberá dejar constancia de tal acto, individualizando las fojas fotocopiadas, con la firma del presentante, implicando la notificación fehaciente de todo lo allí actuado.

Artículo 10º La extracción de fotocopias siempre será a cargo del interesado.
CAPITULO II Artículos 11 a 18

DE LA CONSTITUCIÓN, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS:

Artículo 11º Previo a realizar la constitución de una cooperativa los interesados, deberán realizar trámite pre-constitutivo conforme a las pautas que determine esta Autoridad de Aplicación, la que asesorará, capacitará y evaluará la factibilidad y viabilidad del proyecto

Implementará y dictará los cursos que correspondan, los cuales serán de cumplimiento obligatorio para todos los asociados fundadores.

Artículo 12º El Acta de Asamblea Constitutiva deberá contener, como mínimo, los siguientes datos:
  1. Ciudad, departamento, provincia en donde se constituye la entidad;

  2. Hora, día mes y año de celebración de asamblea;

  3. Lugar y/o domicilio, donde se realiza la reunión, calle, número;

  4. Nombre, apellido y número de documento de los promotores;

  5. Tipo de cooperativa que se constituye;

  6. Nombre, apellido y número de documento de los asistentes a la asamblea;

  7. Nombre y apellido de quien abre el acto con la lectura del informe de los iniciadores;

  8. Enumeración del orden del día;

  9. Elección de la mesa directiva de la asamblea, con indicación de las mayorías por las que resulten electos el presidente y secretario de aquella, y los nombres, apellidos y número de documento de los mismos;

  10. Informe de los iniciadores, con indicación del nombre, apellido y número de documento de la persona que realice el informe oral;

  11. Discusión y aprobación del estatuto que deberá reunir todos los requisitos previstos por el artículo 8º de la Ley Nº 20.337 y consignación de la mayoría por la que fue aprobado con la transcripción de su texto íntegro;

  12. Suscripción e integración de cuotas sociales, consignándose el valor de las cuotas sociales suscriptas e integradas por cada asociado, su nombre y apellido, domicilio, estado civil, profesión, número de documento de identidad, y la cantidad. Valor total de cuotas sociales suscriptas e integradas. En el caso de que la integración de las cuotas sociales se realice en aportes no dinerarios, deberá consignarse el detalle y valor de los mismos aprobados en asamblea. También deberá indicarse el monto recaudado por el cobro del derecho de ingreso, cuando haya sido fijado en el estatuto;

  13. Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de la Sindicatura, con indicación de nombres, apellidos y número de documento de los componentes. Se consignará la cantidad de votos por la que resultaron electos, y

  14. Hora de cierre de la asamblea.

Una vez transcripta el acta de asamblea constitutiva, en el Libro de Actas de Asamblea, deberá ser firmada por todos los asociados fundadores.

PRIMERA REUNIÓN Y ACTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

CONTENIDO:

Artículo 13º Con posterioridad al acto constitutivo, los miembros titulares del Consejo de Administración realizarán la primera reunión y aplicarán las normas estatutarias referentes a la distribución de cargos y al sorteo de mandatos irregulares, si correspondiere

El acta de esta reunión debe transcribirse en el Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración y ser firmada por Presidente y Secretario.

AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR:

Artículo 14º Las cooperativas constituidas en jurisdicción de la Provincia de Mendoza, que solicitaren ante esta Autoridad de Aplicación el...

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