Resolución Nro. 9 - DIRECCION DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVAS S/REFORMA DE RESOLUCION Nº 10/2010.
Emisor | DIRECCIÓN DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVAS |
Fecha de la disposición | 31 de Enero de 2019 |
MENDOZA, 31 de Enero de 2.019.
VISTO el Expediente Electrónico EX 2018 04548771 GDEMZA-DAYC#MEIYE, caratulado “DIRECCIÓN DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVAS S/REFORMA DE RESOLUCIÓN 10/2010” y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adecuar disposiciones legales y contables vigentes en materia cooperativa y de aplicación en el ámbito de competencia de este Organismo, en función de las facultades que confiere la Ley Provincial Nº 5.316 (la cual determina la condición de Autoridad de Aplicación) y resoluciones complementarias;
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere la Ley Provincial Nº 5.316 y Decretos Provinciales 2606/2015 y 2621/2015;
EL
DIRECTOR DE ASOCIATIVISMO Y COOPERATIVAS
R E S U E L V E:
Las cooperativas, sucursales y agencias que funcionan en la provincia de Mendoza, deben cumplir con las obligaciones emanadas de la presente resolución.
IMPULSO DE LAS ACTUACIONES:
DOCUMENTACIÓN PROCESADA:
DOMICILIOS:
Asimismo deberá constituir domicilio electrónico en su primera presentación, de acuerdo al modelo que contiene el Anexo IX de la presente, resultando la misma de total autorización a esta Dirección a notificar en el mismo con plena validez y efectos de ley. Dichos domicilios subsistirán a todos los efectos legales mientras no sean cambiados expresamente y dentro de los límites y condiciones legales y estatutarias.
COMPULSA DE PIEZAS ADMINISTRATIVAS Y EXTRACCIÓN DE FOTOCOPIAS:
Para extracción de fotocopias se deberán solicitar por escrito individualizando en el mismo, la pieza administrativa y las fojas que se desea fotocopiar. En la pieza administrativa de la que se haga compulsa o se extraigan fotocopias se deberá dejar constancia de tal acto por Mesa de Entradas, debiendo individualizar las fojas fotocopiadas acompañadas por la firma del profesional o parte. Dicha constancia implica la notificación expresa de las actuaciones del expediente.
Los asociados o ex asociados de cooperativas, que deseen realizar compulsa y/o extraer fotocopias de expedientes o documentación obrante en esta Repartición de la que no se hayan hecho parte, deberán realizar una solicitud por escrito, en la que se deberá consignar: nombre/s y apellido/s completo/s; número de documento de identidad; domicilio real y constituir domicilio legal electrónico, e individualizar en forma detallada la documentación o expediente referido. Asimismo deberá acreditar con dicha presentación documentadamente la calidad que invoca y haber agotado la vía interna estatutaria de la cooperativa para obtener la documentación requerida. En toda pieza administrativa de la que se haga compulsa o se extraigan fotocopias, se deberá dejar constancia de tal acto, individualizando las fojas fotocopiadas, con la firma del presentante, implicando la notificación fehaciente de todo lo allí actuado.
En dicha presentación se deberá acreditar documentadamente poseer interés legítimo o derecho subjetivo con los alcances previstos en la Ley Provincial Nº 9.003; consignar nombre/s y apellido/s completo/s; número de documento de identidad; domicilio real, constituir domicilio legal electrónico e individualizar en forma detallada la documentación o expediente referido. En toda pieza administrativa de la que se haya hecho compulsa o se extraigan fotocopias se deberá dejar constancia de tal acto, individualizando las fojas fotocopiadas, con la firma del presentante, implicando la notificación fehaciente de todo lo allí actuado.
DE LA CONSTITUCIÓN, ESTATUTOS Y REGLAMENTOS:
Implementará y dictará los cursos que correspondan, los cuales serán de cumplimiento obligatorio para todos los asociados fundadores.
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Ciudad, departamento, provincia en donde se constituye la entidad;
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Hora, día mes y año de celebración de asamblea;
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Lugar y/o domicilio, donde se realiza la reunión, calle, número;
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Nombre, apellido y número de documento de los promotores;
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Tipo de cooperativa que se constituye;
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Nombre, apellido y número de documento de los asistentes a la asamblea;
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Nombre y apellido de quien abre el acto con la lectura del informe de los iniciadores;
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Enumeración del orden del día;
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Elección de la mesa directiva de la asamblea, con indicación de las mayorías por las que resulten electos el presidente y secretario de aquella, y los nombres, apellidos y número de documento de los mismos;
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Informe de los iniciadores, con indicación del nombre, apellido y número de documento de la persona que realice el informe oral;
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Discusión y aprobación del estatuto que deberá reunir todos los requisitos previstos por el artículo 8º de la Ley Nº 20.337 y consignación de la mayoría por la que fue aprobado con la transcripción de su texto íntegro;
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Suscripción e integración de cuotas sociales, consignándose el valor de las cuotas sociales suscriptas e integradas por cada asociado, su nombre y apellido, domicilio, estado civil, profesión, número de documento de identidad, y la cantidad. Valor total de cuotas sociales suscriptas e integradas. En el caso de que la integración de las cuotas sociales se realice en aportes no dinerarios, deberá consignarse el detalle y valor de los mismos aprobados en asamblea. También deberá indicarse el monto recaudado por el cobro del derecho de ingreso, cuando haya sido fijado en el estatuto;
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Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración y de la Sindicatura, con indicación de nombres, apellidos y número de documento de los componentes. Se consignará la cantidad de votos por la que resultaron electos, y
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Hora de cierre de la asamblea.
Una vez transcripta el acta de asamblea constitutiva, en el Libro de Actas de Asamblea, deberá ser firmada por todos los asociados fundadores.
PRIMERA REUNIÓN Y ACTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.
CONTENIDO:
El acta de esta reunión debe transcribirse en el Libro de Actas de Reuniones del Consejo de Administración y ser firmada por Presidente y Secretario.
AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR:
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