Resolución Nro. 9 - 'ACTA C 13 LA GUANACA METROSHOW'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición31 de Enero de 2019

MENDOZA, 31 DE ENERO DE 2019

VISTO:

El expediente pieza principal Nº 2911-D-2014-00112 y su acumulado 2873-D-2014-00112, caratulado "ACTA C 13 LA GUANACA METROSHOW" en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "PASATIEMPOS METROSHOW S.A.", CUIT Nº 30-71446451-1, con domicilio legal en Pedro Molina 485, 2º Piso, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 43/48 la sumariada presenta Recurso de Revocatoria contra la Resolución Nº 0085-002911/2015, de esta Dirección de Defensa del Consumidor, por medio de la cual se aplica a "PASATIEMPOS METROSHOW S.A.", CUIT Nº 30-71446451-1, una multa de Pesos Trescientos Diez Mil con 00/100 ($310 .000,00), por violación al artículo 8º de la Ley Provincial Nº 5.547 cc. con el artículo 5º de la Ley 24.240 y el artículo 10º de la Ley Provincial Nº 5.547 cc. con el Decreto Reglamentario 3492/91.

Que desde el punto de vista formal, el recurso, debe ser aceptado atento que se presenta en el plazo de ley y con el pago de la tasa correspondiente.

Que desde el punto de vista sustancial, la recurrente se defiende al manifestar que respecto a cada una de las imputaciones efectuadas, si se encontraban cumplidos cada uno de los requerimientos efectuados por los inspectores. Que en lo que respecta a “falta de certificado de manipulación de alimentos”, alega que efectivamente se acompañaron dichos documentos correspondientes al empleado Carraco. Sin embargo, en dicha oportunidad no se aportaba prueba alguna que pudiera determinar que el Sr. Carrasco efectivamente fuera empleado de la sumariada. Actualmente adjunta constancia de alta en Afip y bono de sueldo del dependiente, quedando asi comprobada su calidad de “empleado”, por lo que corresponde dejar sin efecto la sanción impuesta por esta infracción.

Que en lo referido a la falta de habilitación municipal, le asiste razón a la recurrente en cuanto a que no es competencia de esta Dirección perteneciente al Gobierno Provincial, fiscalizar respecto del cumplimiento de dicho requisito, sino que es responsabilidad excluyente de los Municipios. Más allá de ello, acredita mediante copia del contrato de alquiler (fs. 52), que quien figura como habilitado para la explotación comercial del local inspeccionado –Sr. Faingol-, le autoriza el uso y explotación del establecimiento que se encuentra habilitado a su nombre bajo Resolución Nº 865 del 2000.

Que lo mismo ocurre con la imputación efectuada por...

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