Resolución Nro. 899 - INSCRIPCION EN EL R.U.E

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2021

MENDOZA, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021

VISTO: El Expediente N° 47.640 - SD - Caratulado: “CENTRAL HIDROELECTRICA EL TIGRE S/ INSCRIPCION EN EL R.U.E.”; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 162, se presenta el Sr. Juan Manuel Ojeda, por HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A – EL TIGRE, solicitando la obtención del Permiso de Vertido de Efluentes Industriales.

Que a fs. 163/165 - 174 - 176, obra informe de la División Policía del Agua perteneciente a la Subdelegación de Aguas de Río Diamante y en concordancia de la Dirección de Gestión Ambiental del Recurso Hídrico, en ambos se sugiere Otorgar el Permiso de Vertido, en el cual se deberán contemplar ciertas obligaciones.

Que a Fs. 167/168, luce constancia de publicación en el Boletín oficial y en el Diario Los Andes de la solitud de Permiso de Vertido por parte del establecimiento HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A (CENTRAL EL TIGRE, VILLA 25 DE MAYO, SAN RAFAEL).

Que a fs. 177, la Dirección de Asuntos Legales emite dictamen estableciendo que, considerando el informe técnico realizado por la antes mencionada Dirección, no existen objeciones legales que formular.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas

EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN

R E S U E L V E:

  1. ) Otórguese Permiso de Vertido de carácter precario, esencialmente revocable y sin perjuicio de terceros a favor de la firma HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., ubicado en Camino Interno Km N°8, El Tigre – Distrito: Villa 25 de mayo – San Rafael - Mendoza en los términos de la Resolución N° 778/96 del Honorable Tribunal Administrativo e inscripta en el Registro Único de Establecimientos (R.U.E) bajo el N° 400 - 090, a partir de la fecha de la presente resolución.

  2. ) Establézcase que el establecimiento de referencia podrá volcar un valor máximo del parámetro de Conductividad Eléctrica de 2.025µs/cm de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución N° 51/20 del H.T.A., modificatoria de la Resolución N° 778/96 del H.T.A..

  3. ) Déjese expresamente establecido que el establecimiento debe: Garantizar la ausencia de vuelcos eventuales o permanentes de cauces de riego o desagües fuera de su propiedad y/o zonas incultas; Mantener los estándares de calidad como requiere la normativa vigente para todos aquellos parámetros encuadrados dentro de la Resolución Nº 778/96 y Nº 627/00 Anexo I (a) ambas del Honorable Tribunal Administrativo; Mantener un sistema de riego organizado y distribución que involucre laboreo de suelos para evitar anegamientos y/o desbordes en la...

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