Resolución Nro. 898 - REGLAMENTACIÓN AGUAS SUBTERRÁNEAS

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición12 de Julio de 2017

MENDOZA, 12 de Julio de 2.017.

VISTO: Los Autos N° 758.756- Caratulados: “SUPERINTENDENCIA S/ REORDENAMIENTO AGUAS SUBTERRANEAS, y

CONSIDERANDO:

Que las áreas legales y técnicas han identificado una gran cantidad de trámites de solicitudes de permiso de perforación pendientes de ser resueltos debido a los sucesivos cambios de reglamentación en todas las cuencas del territorio provincial.

Que el otorgamiento de permisos de perforación en áreas de restricción en el marco de pendulante y contradictoria reglamentación ha envuelto al DGI en una litigiosidad sin precedentes, como así también los numerosos trámites pendientes de resolución generan un virtual estado de emergencia.

Que de acuerdo a lo establecido en los arts. 4 y 7 de la Ley 4036, es responsabilidad de esta Superintendencia y del HTA cumplir, hacer cumplir las leyes 4035 y 4036, en especial lo relativo a la aplicación del régimen de prioridades y preferencias.

Que es deber de este Departamento General de Irrigación ejecutar planes y programas tendientes a mejorar la eficiencia en la distribución y uso de agua, crear, en la medida que la naturaleza y la técnica lo posibilite, oferta y disponibilidad hídrica a fin de satisfacer las necesidades de las actividades productivas que aportan y generan beneficio socio económico a la provincia, en el marco de los principios de política ambiental previstos en las leyes 5961 y 25675 y los principios de política hídrica establecidos en la Constitución de Mendoza.

Que en este marco legal de competencias, el HTA y/o la Superintendencia General de Irrigación han emitido numerosas reglamentaciones en materia de aguas subterráneas tales como las Res. 451/53, 229/94, 673/97, 895/99, 486/01, 548/12, 164/13, entre otras, además de crear áreas de restricción en parte de las cuencas de los ríos Mendoza, Tunuyán Inferior y río Tunuyán Superior.

Que, conforme lo ordenado en el art. 8° de la Resolución N° 548/12, la Superintendencia dictó la Res. 164/13, por la que reglamentó las condiciones para acceder a un nuevo permiso de perforación en reemplazo de otro existente en la misma cuenca y/o acuífero; quedando dichos trámites o peticiones exceptuados del régimen instaurado por la Res. 548/12 (conf. Art. 7°).

Que dicha reglamentación, si bien tuvo en su espíritu mantener el balance de los acuíferos, como externalidad negativa habría producido un tráfico de derechos de uso de aguas subterráneas al margen de toda regulación y control estatal.

Que el Sr. Fiscal...

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