Resolución Nro. 884 - RESOL. 884-21 H.T.A. PRESUPUESTO DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN PARA EL EJERCICIO 2.022
Emisor | H.T.A. / H.C.A. - DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACIÓN |
Fecha de la disposición | 20 de Diciembre de 2021 |
MENDOZA, 20 DE DICIEMBRE DE 2021
VISTO:
Actuaciones Nº 790.326-2-2021 caratulados “Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos Año 2022” por las cuales Superintendencia eleva el cálculo de Recursos y Gastos del Departamento General de Irrigación para el ejercicio presupuesario 2022.
CONSIDERANDO:
Que este Presupuesto comprende Administración Central, Sostenimiento, Diques, Canales Matrices, Trabajos con Equipos de Máquinas en las distintas Cuencas de la Provincia, como así también la administración de Aguas Subterráneas, Control de Contaminación, Red Telemétrica, Obras Menores financiadas por el Decreto Ley 555/75 y Ley 6.088, y Fondo de Desarrollo Hídrico financiado según lo establecido por Ley 7490/06, contemplando en su totalidad las previsiones de Gastos y Cálculo de Recursos;
Que tanto los gastos como las inversiones se han ajustado en sus montos a las necesidades imprescindibles para el cumplimiento de la manda constitucional de administrar el recurso hídrico provincial (art. 188 CPM ss y cc), de acuerdo a la capacidad contributiva de la comunidad de usuarios;
Por ello:
EL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL
DEPARTAMENTO GENERAL DE IRRIGACION
RESUELVE:
Sancionar el Presupuesto del Departamento General de Irrigación para el Ejercicio Presupuesario 2022, que comprende el detalle de los Anexos I a XIII , fijando el monto de los gastos que demande la administración del recurso hídrico provincial en las suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 91/100 ($ 2.754.093.491,91).
El total de Erogaciones conforme a lo expuesto se distribuirá en la forma que se indica en el Resumen General de Recursos y Gastos del CAPÍTULO I:
RESUMEN GENERAL DE GASTOS
RECURSOS Y EROGACIONES DEL EJERCICIO
2022
VER EL CUADRO CORRESPONDIENTE A ESTE CAPÍTULO EN EL ANEXO A).
DE LOS RECURSOS
El presupuesto de los gastos autorizados por el Artículo 1º será cubierto con los siguientes recursos:
VER LOS CUADROS CORRESPONDIENTES A ESTE ARTÍCULO EN EL ANEXO B).
Las erogaciones previstas en los Anexos II al VII, X y XI del artículo primero, se financiarán con recursos establecidos por hectárea fracción por entero, de acuerdo a los distintos usos y según el detalle que se describe a continuación:
VER LOS CUADROS CORRESPONDIENTES A ESTE ARTÍCULO EN EL ANEXO C).
RELACIÓN DE TARIFAS DE ACUERDO CON LOS USOS.
Establézcase la siguiente relación de precios de tarifas de acuerdo a los distintos usos para los que se destine el derecho de agua superficial y subterráneo, tomando como base, el precio de la tarifa del uso agrícola:
VER EL CUADRO CORRESPONDIENTE A ESTE ARTÍCULO EN EL ANEXO D).
VALOR LLAVE – FONDO POTRERILLOS.
Establézcase para el ejercicio 2022, el valor llave Fondo Potrerillos (TARIFA 153) para todos aquellos permisos precarios o nuevas concesiones otorgadas en el marco de la Ley en la Cuenca del Río Mendoza, de acuerdo a la metodología descripta en Anexo adjunto, en la suma de $ 39,10 por m3, independientemente del uso.
Encomiendasé a Superintendencia a mantener actualizada en forma permanente la metodología de cálculo y a profundizar el análisis a los efectos de determinar el valor del Fondo Potrerillos en el futuro como así también para el resto de las Cuencas.
TARIFA PARA USO PETROLERO Y MINERO.
Establézcase el siguiente régimen de tributación para el Uso Petrolero y Minero:
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PESOS SESENTA ($ 60,00) (TARIFAS 238 y 239) Fijase un canon por cada m3, de agua superficial o subterránea, utilizada con la finalidad de exploración, perforación y reparación de pozos petroleros, como también con la finalidad de explotación, plantas de tratamiento de crudo o recuperación de pozos petroleros. Cuando el uso sea para actividades de estimulación hidráulica en yacimientos no convencionales, fíjase un canon por cada m3, de agua superficial o subterránea de PESOS CIEN ($ 100,00) (TARIFAS 281 y 282).
-
PESOS CIEN ($ 100,00) (TARIFAS 240 y 241) Fijase en concepto de permiso precario/concesión un canon por cada m3 de agua superficial o subterránea utilizada con la finalidad de exploración y/o explotación minera. Sin perjuicio de las demás contribuciones financieras que oportunamente establezca este H. Tribunal Administrativo.
-
Establézcase que los ingresos que se produzcan por los conceptos indicados en los incisos a) y b), deberán ser distribuidos en la proporción del 50%, para el Anexo I (Sede Central), y el 50% restante para el Anexo del Río respectivo. Como ingreso de Agua Subterránea en la misma proporción 50% Sostenimiento de Sede Central y 50% como recurso de Agua Subterránea para la cuenca respectiva.
Fijese un importe de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000,00) en los casos en que se detecten usos clandestinos de agua, por parte de Empresas Petroleras o Mineras. Se faculta a los Señores Subdelegados y Jefe de Zona, a aplicar una multa de hasta los montos establecidos en los incisos a) y b), por cada m3, que se estime ha sido utilizado, sin autorización previa del Departamento General de Irrigación (TARIFA 242).
Los usuarios que tributen por el presente régimen no abonarán los montos determinados por los artículos 4° y 12° de la presente disposición. Los vencimientos se producirán cuatrimestralmente.
º TARIFA PARA USO DE AGUA MINERAL (TARIFAS 226-280).
Establézcase el siguiente régimen de tributación para quienes envasen agua mineral, cualquiera sea la naturaleza jurídica, pública o privada:
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Fíjese la obligación tributaria de abonar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA CON 00/100 ($ 150,00) por m3 de agua mineral que se envase, la que en su tributación no podrá ser inferior al monto fijado por este presupuesto para el tipo de uso que sustitutivamente le hubiera correspondido, si fuere el caso.
-
En los casos que se detecte el envasado clandestino de agua mineral, se faculta a los Señores Subdelegados y Jefe de Zona la aplicación de una multa de hasta CIEN (100) VECES el monto establecido en el inciso a).
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Quienes tributen por el presente régimen no abonarán los montos determinados por el artículo 5º y 10º de la presente disposición, de corresponder.
Establézcase que los ingresos que se produzcan por los conceptos indicados en este artículo serán destinados a un Fondo especial para la realización de estudios y acciones específicas para conocimientos y mejoramiento de la situación de los acuíferos.
TARIFA PARA USO RECREATIVO.
Establézcase un régimen de tributación para el Uso Recreativo de acuerdo a las ponderaciones establecidas en el Artículo 5º del presente.
Considérase de Uso Recreativo – Urbano aquellas propiedades con derecho de riego de hasta 750 m. para los cuales la tributación estará regida de acuerdo a lo establecido por Resolución 620/18 del H.TA. y lo establecido en el Artículo 5° del presente.
Los concesionarios o permisionarios que consideren afectado su derecho por estar incluidos en esta categoría de uso, podrán solicitar la reconsideración de su empadronamiento, para lo cual deberán presentar constancia actualizada de la inscripción en el RUT como productor agropecuario, monotributo, RENAF, documentación similar y/o informe fundado de la Inspección de Cauce.
Por otra parte, y en caso de corresponder, este uso podrá estar sujeto al R.U.E. y a su reglamentación.
MANEJO DE LA VEGETACION ACUATICA SUMERGIDA EN EMBALSES.
En aquellos casos en que particulares soliciten la limpieza de vegetación acuatica sumergida en los embalses mediante la utilización del equipamiento disponible, deberán abonar la Tarifa 626 – LIMPIEZA EMBALSES, cuyo costo está determinado de la siguiente forma por cada jornada de trabajo el cual estará certificado por la respectiva Subdelegación:
Combustible (10 lts.): $ 1.000,00
Traslado equipos y material: $ 1.763,00
Horas hombre (2 personas): $ 3.354,00
Coordinación (2 personas): $ 3.354,00
Viáticos (4 personas) $ 1.600,00
Amortización Equipos: $ 587,00
TOTAL $ 11.658,00
El importe de esta tarifa será un recurso propio de la Subdelegación del Río Diamante.
º TASAS POR TRAMITACIONES ADMINISTRATIVAS.
Establézcase a partir de la fecha las siguientes tasas:
-
PESOS SEISCIENTOS VEINTE ($ 620,00) (TARIFA 17), por cada expediente cuyo desarchivo sea solicitado.
-
PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA ($ 2.870,00) (TARIFA 18), por cada inspección que deba realizarse como consecuencia de cualquier trámite que promuevan los interesados, monto que será percibido directamente por el Departamento, por la Inspección de Cauce o por las Asociaciones de Inspecciones, según corresponda, siendo exclusivamente a cargo del Departamento General de Irrigación o de la Inspección de Cauce la provisión de movilidad.
Esta tasa será percibida juntamente con la iniciación de las actuaciones en los siguientes casos:
- Renuncias del derecho de agua s/Resol. 511/17 H.T.A.;
- Toda otra Inspección o verificación técnica que demande la afectación vehicular;
- Inspección y/o visado de planos con sistema de captación de los recursos hídricos y unificación de empadronamientos registrados. Deberá ser abonada por el profesional agrimensor actuante o el usuario respectivo al momento de iniciar el trámite de pedido de inspección y/o visado;
- Permiso de enajenación del producido de erradicación o tala de forestales;
- Otorgamiento de derecho...
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