Resolución Nro. 88 - INDICES AÑO 2018 INTERESES

EmisorA.T.M. - ADMINISTRACION TRIBUTARIA MENDOZA
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2017

MENDOZA, 01 DE DICIEMBRE DE 2017

VISTO:

El expediente Nº 24926-D-2017-01130 y los artículos 53°, 54° y 55° del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que las referidas normas facultan a la Administración Tributaria Mendoza a elaborar los índices diarios que en concepto de intereses correspondan aplicar a partir del día 2 de abril de 1991.

Que a tal efecto, conforme a las condiciones del mercado financiero, se han determinado los mismos a partir del 31 de diciembre de 1991 sobre la base de lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales N°s. 897-H-92, 544-H-93, 432-H-94, 323-H-00, 077-H-02, 221-H-02, 367-H-04 y 590-H-04; siendo aplicables a los créditos cuyos vencimientos operan hasta el 31 de diciembre de 2018, inclusive, mediante la fórmula:

In= I (n-1) + i/n

Que para el cálculo de la actualización y de los intereses resarcitorios al 1 de abril de 1991 deberán relacionarse los índices correspondientes a ese día (24.662,5421 y 1, 3241, respectivamente) y el correspondiente al día del vencimiento, cuando éste sea anterior al 01/01/92, previsto en las planillas anexas a las Resoluciones Generales números 56/89, 70/89, 85/89, 92/89, 04/90, 10/90, 20/90, 21/90, 23/90, 32/90, 40/90, 50/90, 58/90, 65/90, 77/90, 86/90, 91/90, 03/91, 08/91, 18/91, 24/91, 26/91, 31/91, 32/91, 39/91, 45/91, 48/91, 52/91, 57/91, 61/91, 62/91 y 67/91.

Que la determinación de los intereses se deberá practicar sobre el importe consolidado al 31/12/91, cuando el vencimiento del débito tributario haya operado hasta dicha fecha, ajustado con el índice corrector 0,8040, y aplicando sobre el monto resultante el coeficiente que surge de la diferencia entre el índice correspondiente a ese día de vencimiento 1,599 y el índice correspondiente al día de pago.

Que asimismo, para los débitos fiscales vencidos con posterioridad al 31/12/91, los intereses se calcularán sobre su importe nominal a través de la fórmula:

I= C (Ifp – Ifv)

Que los índices de interés aplicables a los montos por los que correspondiere devolución, repetición, compensación o acreditación, se determinarán a partir del 1 de enero de 1992 mediante la fórmula :

I= ILd – Ifp

Que los mencionados índices se aplicarán sobre el importe correspondiente a la devolución, repetición, compensación o acreditación.

Por ello, y de conformidad a las facultades acordadas por el artículo 10°, inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y...

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