Resolución Nro. 87 - EMISIÓN DE LETRAS DE TESORERÍA - CLASE I SERIE I - CLASE II SERIE I

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición26 de Mayo de 2021

MENDOZA, 26 DE MAYO DE 2021.

Visto el expediente Nº EX-2021-00142934--GDEMZA-DGDEPU#MHYF en el cual se tramita la emisión de letras de tesorería en el marco del “Programa de Emisión de Letras de Tesorería 2021 de la Provincia de Mendoza” creado por Decreto Nº 58/21; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Artículo 1º del Decreto N° 58/21 se creó el “Programa de Emisión de Letras de Tesorería 2021 de la Provincia de Mendoza” por un monto nominal en circulación de hasta el 2,5% de los ingresos totales previstos en el presupuesto vigente, en el que se encuentran definidos los términos y condiciones generales de emisión.

Que por el Artículo 2º del referido Decreto se delegó en el señor Ministro de Hacienda y Finanzas la facultad de:1.- Determinar los términos y condiciones particulares y definitivos de las Letras a ser emitidas bajo el Programa de Emisión; 2.- Determinar la época y oportunidad para la emisión de las Letras, estableciendo las fechas de licitación, emisión y liquidación, como asimismo, el monto a ser licitado y la denominación mínima y unidad mínima de negociación de las Letras, el precio o la tasa de corte, el tipo de instrumento, de oferta e importe de ésta en función de los tramos que pudieren definirse al efecto, la forma e instrumentación de las Letras, el agente de cálculo y liquidación, y la forma y periodicidad de pago de los servicios, y de los porcentajes y/o importes a abonar a los agentes intervinientes en la colocación, y demás organismos y entidades participantes o intervinientes en la operatoria de emisión de las Letras, de conformidad con los términos y condiciones de emisión y con los parámetros usuales de mercado; 3.- Declarar total o parcialmente desierta cada una de las licitaciones; 4.- Realizar o autorizar la realización, en representación de la Provincia, de las gestiones que resulte necesario efectuar por ante el Ministerio de Economía de la Nación y/o el Ministerio del Interior de la Nación, sus respectivas Secretarías, Subsecretarías, Direcciones y/o demás dependencias administrativas, por ante el Mercado de Valores, Bolsa de Comercio, Mercado Abierto Electrónico, Mercado Argentino de Valores, Caja de Valores S.A., demás mercados de valores autorizados en la República Argentina y por ante todo otro organismo competente y/o interviniente en la operatoria, y a aprobar y/o suscribir y diligenciar, por sí o por intermedio del Subsecretario de Finanzas o de la Directora General de Crédito al Sector Público del Ministerio de Hacienda y Finanzas, los documentos y/o certificados necesarios de difusión, instrumentación, registro y negociación de las Letras y toda otra documentación relacionada con la emisión, acreditación y/o registro de los referidos Títulos; 5.- Instruir a la Tesorería General de la Provincia, una vez finalizado el proceso de suscripción de las Letras de Tesorería, a los efectos de que proceda a su emisión, de conformidad con lo establecido por el Art. 58 inciso g) de la Ley Nº 8.706; 6.- Adoptar todas las medidas, decisiones y/o resoluciones, complementarias, aclaratorias o interpretativas, que fueren requeridas, necesarias y/o convenientes, a los efectos de proceder a la implementación del Programa de Emisión.

Que conforme a las prácticas usuales de mercado y de acuerdo con las facultades otorgadas por el citado Artículo 2º del Decreto Nº 58/21, resulta necesario el dictado de la presente resolución a los fines de determinar los términos y condiciones particulares y definitivos de las Letras a ser emitidas bajo el Programa.

Que por Resolución N° 68/2021 de la Secretaría de Hacienda de la Nación de fecha 06 de mayo de 2021, se autorizó a la Provincia de Mendoza a emitir Letras del Tesoro por hasta la suma de valor nominal Pesos seis mil trescientos noventa y siete millones trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y dos (VN $ 6.397.364.642) en el marco del “Programa de Emisión de Letras de Tesorería 2021 de la Provincia de Mendoza”.

Que mediante la Comunicación “A” 7284 del Banco Central de la República Argentina de fecha 13 de mayo de 2021, se comunicó que la mencionada institución resolvió no formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre “Financiamiento al sector público no financiero”, a que las entidades financieras puedan adquirir letras del Tesoro a ser emitidas por la Provincia de Mendoza por hasta la suma de valor nominal $6.397.364.642, en el marco del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Mendoza”.

Que para la determinación de los términos y condiciones de emisión se han tenido especialmente en cuenta ciertos aspectos relativos a la operatoria de refinanciación del Bono Mendoza 2021 (PMJ21) prevista por Decreto Nº 280/21, la cual se encuentra en proceso de implementación.

Que en efecto, la fecha de vencimiento del Bono Mendoza 2021 (PMJ21) tendrá lugar el día 9 de junio del corriente año, y la operatoria de refinanciación del citado título se encuentra aún en trámite ante el Ministerio de Economía de la Nación, a los fines de la obtención de la autorización exigida por el Artículo 25 de la Ley Nº 25.917 y sus modificatorias.

Que dada la proximidad del vencimiento del título, como asimismo, el acotado tiempo con el que se contará para proceder a una refinanciación exitosa aún en el supuesto de obtenerse la autorización respectiva con anterioridad a su vencimiento, la Provincia ha recibido una recomendación de parte del adjudicatario del servicio de refinanciación del Bono Mendoza 2021 (PMJ21), quien sugiere la emisión de Letras de Tesorería, a fin de que éstas puedan ser suscriptas principalmente por los tenedores del citado Bono, funcionando así como un instrumento transitorio de corto plazo que permita a la Provincia minimizar el uso de fondos líquidos y a la vez aguardar las autorizaciones correspondientes hasta tanto resulte factible la emisión de títulos de mediano plazo.

Que en ese contexto, en el que deviene necesario y conveniente utilizar instrumentos de financiación de corto plazo del modo sugerido, se ha procedido a la determinación de los términos y condiciones de emisión que se aprueban por medio de la presente resolución.

Que tanto el Programa de Emisión como esta resolución serán presentados ante el Mercado Abierto Electrónico S.A. a fin de obtener la autorización de negociación y el alta de la rueda y, entre otros organismos competentes, podrá ser presentado para su listado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. ("BYMA") y/o en cualquier otro mercado o bolsa de valores autorizada en la República Argentina.

Que a los efectos de lograr una colocación exitosa, resulta conveniente coordinar...

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