Resolución Nro. 87 - “ACTA C 1824 MENDOZA FOOD SA”

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Junio de 2018

MENDOZA, 13 de junio de 2018

VISTO:

El expediente Nº 3606-D-2015-00112, caratulado “ACTA C 1824 MENDOZA FOOD SA”, en el cual obran las actuaciones sumariales contra MENDOZA FOOD S.A., CUIT Nº 30-71005370-3, nombre de fantasía “Betos Lomitos”, con domicilio en Las Cañas 1833, Dorrego, Guaymallen, Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 rola acta de inspección Serie “C” Nº 001824 contra “MENDOZA FOOD S.A.” CUIT Nº 30-71005370-3 nombre de fantasía “Betos Lomitos” con domicilio en Las Cañas 1833, Dorrego, Guaymallen, Mendoza, por medio de la cual se le imputa infracción por no exhibir cartelería correspondiente al derecho que tiene el consumidor a no esperar más de 30 minutos para ser atendido, y por no cumplir la Res. 121/15 al no contar el establecimiento gastronómico con carta de menú en sistema braille.

Que la sumariada no presenta descargo alguno ni ofrece pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

Que respecto al incumplimiento a la res. 102/15, cabe indicar que la misma establece en su artículo 3º que es deber del proveedor informar mediante cartelería visible en los lugares de espera, que el consumidor tiene derecho a ser atendido en un plazo menor de 30 minutos.

Que por su parte el artículo 1º de la resolución 121/15 circunscribe los establecimientos comerciales obligados a su cumplimiento: “Los comercios cuyo rubro-principal y/o accesoriosea gastronómico con atención al público, como restaurantes, confiterías, bares, cafés, rotiserías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán exhibir en forma obligatoria cartas y menúes en sistema Braille”. Tal el caso de marras.

Que el artículo 2º de la citada normativa fija que dichos obligados “deberán exhibir al menos un (1) ejemplar en sistema Braille –para personas no videntes y para aquellas personas que tienen graves limitaciones en su visión. A su vez el artículo 8º agrega que “para aquellas personas que no puedan o no sepan leer en sistema Braille, los obligados en el artículo 1º además, deberán poseer un dispositivo electrónico de audio o cualquier otro medio, con la grabación del nombre del plato, nómina de bebidas, precios vigentes y formas de pago”.

Que cabe recordar que no obsta a la aplicación de la correspondiente sanción la existencia o no de perjuicio concreto a terceros o de dolo o culpa en la conducta de la empresa, toda vez que se trata...

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