Resolución Nro. 858 - REGIMEN DE CONTRATACIONES OBRAS POR ADMINISTRACION

EmisorDepartamento General de Irrigacion
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2017

Mendoza, 29 diciembre 2017

VISTO: Expte. Nº 760.954-1050-2- caratulado: “Dirección de Fiscalización Contable s/ Régimen de Contrataciones – Obras por Administración”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs 1/2 de los obrados de referencia, la Dirección de Fiscalización propicia ante este H. Tribunal Administrativo establecer un Régimen de Contrataciones para ser implementado en las Obras por Administración que sean ejecutadas por el Departamento General de Irrigación; por las Inspecciones de Cauce, y por las Asociaciones de Inspecciones de Cauce de la Provincia, respectivamente, a implementar a partir del 01 de enero de 2018;

Que da fundamento a lo peticionado, el hecho de utilizar en el Organismo la metodología de Obras por Administración, normada por los arts. 91º/97º de la Ley Provincial Nº 4416 de Obras Públicas de la Provincia de Mendoza, y Decreto Reglamentario Nº 313/81 que establece, que para que una obra pública pueda ser ejecutada por el sistema de “Obra por Administración”, su presupuesto no debe superar los 5.000 jornales del Peón de la Administración Pública, lo que equivale a la suma de pesos un millón ciento quince mil quinientos cincuenta ($1.115.550,00.-), y que para todas las adquisiciones deberán solicitarse por lo menos tres (3) presupuestos;

Que asimismo, la Ley Provincial Nº 8.701, modifica los arts. 16º inc. a) y 92º de la Ley Nº 4.416, disponiendo un incremento de hasta diez (10) veces más sobre el límite mencionado precedentemente para el caso de las obras ejecutadas por el Departamento General de Irrigación por el Sistema de Administración. Esta disposición legal permite que se ejecuten Obras por el Sistema de Administración hasta la suma de pesos once millones ciento cincuenta y cinco mil quinientos ($11.155.500,00.-);

Que cuando las obras hídricas se ejecuten bajo esta modalidad a través de las Inspecciones de Cauces y/o Asociaciones de Inspecciones de Cauce de la Provincia, se propone que las mismas tengan un tope del 50% del incremento dispuesto por la Ley Provincial Nº 8.701, modif. art. 16º inc. a) y 92º de la Ley Nº 4.416, es decir hasta la suma de $ 5.577.750.-, todo ello atento que este H. Cuerpo considera que la presente reglamentación traerá mayor seguridad y control al accionar de los ejecutores de las mencionadas obras delegadas, asegurando un procedimiento eficaz y a la vez que permita efectuar los controles necesarios para garantizar la total transparencia en el desarrollo de las obras programadas; Que a fs. 3/ 4...

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