Resolución Nro. 85 - EXPTE Nº7860-Z-2010-01409,CARATULADO 'ZEITUNE ANTONIO POR EDIFICIO MITRE III C/TELEFÓNICA DE ARG S.A'

EmisorDIRECCIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Fecha de la disposición13 de Junio de 2019

MENDOZA, 13 DE JUNIO DE 2019

VISTO:

El expediente Nº 7860-Z-2010-01409, caratulado "Zeitune Antonio por edificio Mitre III c/ Telefónica de Argentina S.A.", en el cual obran las actuaciones sumariales contra la firma "Telefónica de Argentina S.A.", CUIT Nº 30-63945397-5, con domicilio comercial en calle Av. San Martín Nº 650, Planta Baja, Ciudad, Mendoza, y con domicilio legal en Callejón Lemos Nº 552, Ciudad, Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones por denuncia presentada por el Sr. Zeitune, Antonio, en carácter de administrador del “Edificio Avenida Mitre 565 – Mitre III”, con domicilio legal en Av. Mitre nº 565, 1º Piso, Of. 28, Ciudad, Mendoza, contra la firma Telefónica de Argentina S.A., con domicilio comercial en calle Av. San Martín Nº 650, PB, Ciudad, Mendoza, en virtud de que la denunciada realiza trabajos en dos (2) cámaras ubicadas en la vereda del Edificio, y produce roturas en los marcos y baldosas de dichas cámaras, sin proceder al arreglo correspondiente.

Que a fs. 25/29 se acompañan fotografías del daño de las cámaras causado por la denunciada.

Que a fs. 30/32 las fotografías incorporadas muestran las tapas y marcos de las cámaras reparados por el consorcio.

Que a fs. 34 obra acta de conciliación a la que comparece sólo la parte denunciante, no obstante estar debidamente notificada la parte denunciada. Que la denunciante manifiesta que atento a la falta de reparación de los daños causados por la firma denunciada, “el consorcio decidió la reparación de las tapas y marcos dañados”, por lo que su reclamo pasa a ser la restitución del dinero abonado en concepto de reparación de los daños en cuestión ($1.000).

Que la denunciada presenta descargo a fs. 36, en el que plantea la improcedencia del reclamo, por no existir relación de consumo entre el “Edificio Av. Mitre” y la firma.

Que la parte denunciante reitera el pedido de restitución del dinero abonado en concepto de reparación de los daños causados por la empresa, el cual asciende a Pesos Un Mil con 00/100 ($1.000,00) y a fs. 41 acompaña recibo correspondiente.

Que en razón de lo antes expuesto, corresponde infraccionar a la firma Telefónica de Argentina S.A., imputando a fs. 51 infracción por violación del art. 19º de la Ley Nº 24.240, por no haber “respetado los términos, condiciones, modalidades, y demás circunstancias conforme a las cuales se ofreció y convino el servicio, ya que se realizaron trabajos y las roturas ocasionadas por los mismo, no fueron reparados”.

Que a fs. 53/54 la sumariada presenta descargo, en el que reitera que no se encuentra acreditada la relación de consumo entre las partes, sin incorporar nuevos argumentos a dicho planteo. Al respecto esta Dirección entiende que con la reforma de la Ley 26.361, en...

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